Violencia de género

Guía de ayudas y derechos para víctimas de Violencia de Género

Las ayudas a las que puede acceder una víctima de violencia de género

Tipos de violencia de género y sus características

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Las ayudas a las que pueden acceder las victimas de violencia de género
Blanca Espada

Guía de ayudas y derechos para víctimas de Violencia de Género. La violencia de género es una grave violación de los derechos humanos que afecta a millones de mujeres en todo el mundo. Se trata de cualquier acto de violencia física, sexual, psicológica o económica que se ejerce sobre una mujer por su pareja o expareja, o por cualquier otra persona por razón de su sexo o identidad de género. La violencia de género puede tener graves consecuencias para la salud, la dignidad, la seguridad y el bienestar de las mujeres y sus hijos e hijas.

Para proteger y apoyar a las mujeres víctimas de violencia de género, el Estado español reconoce una serie de derechos y ayudas que les permiten acceder a recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Estos derechos y ayudas se regulan en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en otras normas complementarias. A continuación, se resumen los principales aspectos de estas medidas.

Cuánto se cobra por ser víctima de violencia de género

Las mujeres víctimas de violencia de género pueden acceder a dos tipos de ayudas económicas: la ayuda de pago único y la renta activa de inserción (RAI).

La ayuda de pago único es una prestación económica que se concede a las mujeres que han sido víctimas de violencia de género. Esta ayuda puede variar dependiendo de cada comunidad en cuanto a su importe, pero por ejemplo en Galicia es de 7.000 euros mientras que en Madrid es de 2,880 euros.

Se debe cumplir además el requisito de carecer de rentas o ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y no haber recibido otras ayudas por el mismo concepto. La solicitud se puede presentar en cualquier momento desde que se produzca el hecho causante.

La renta activa de inserción (RAI) es una ayuda económica que se concede a las mujeres desempleadas que hayan sufrido violencia de género y que se encuentren en situación de necesidad. El importe de esta ayuda es del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que en 2023 es de 451,92 euros mensuales. Para solicitar esta ayuda, se requiere estar inscrita como demandante de empleo, haber agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo, carecer de rentas o ingresos superiores al 75% del IPREM y suscribir un compromiso de actividad. La solicitud se puede presentar en cualquier momento desde que se acredite la condición de víctima de violencia de género hasta que se cumpla la edad de jubilación. La duración de la ayuda es de 11 meses, prorrogables hasta un máximo de 33 meses.

Derechos que tiene una víctima de violencia de género

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen reconocidos una serie de derechos que les garantizan la protección, la asistencia y la reparación integral. Estos derechos son los siguientes:

  • Derecho a la información y al asesoramiento jurídico. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir información sobre sus derechos, las medidas de protección, los recursos disponibles y los procedimientos judiciales. Asimismo, tienen derecho a contar con asistencia jurídica gratuita desde el momento en que se inicie el proceso penal o civil, así como a elegir libremente a su abogado o abogada. También tienen derecho a ser asistidas por un intérprete si no conocen o no dominan el idioma oficial.
  • Derecho a la asistencia social integral. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a acceder a servicios sociales especializados que les ofrezcan atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Estos servicios incluyen centros de acogida, pisos tutelados, centros de día, servicios de atención telefónica, servicios de atención psicológica, servicios de atención sanitaria, servicios de inserción sociolaboral y servicios de atención a los hijos e hijas. Estos servicios se prestan de forma gratuita y confidencial, y se adaptan a las necesidades específicas de cada mujer.
  • Derechos laborales y de Seguridad Social. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a adoptar medidas que les permitan conciliar su vida laboral y personal, así como a mejorar su situación económica y su autonomía.
  • Derecho a denunciar y a solicitar una orden de protección. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a denunciar los hechos que constituyan violencia de género ante la policía, el juzgado o el Ministerio Fiscal. También tienen derecho a solicitar una orden de protección, que es una resolución judicial que adopta medidas urgentes de protección y seguridad para la víctima y sus hijos e hijas. Estas medidas pueden ser de carácter penal, como la prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima, o de carácter civil.

Ayudas asistenciales

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir ayudas asistenciales que les permitan cubrir sus necesidades básicas y las de sus hijos e hijas, así como a acceder a recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Estas ayudas asistenciales son las siguientes:

  • Ayudas para el alojamiento temporal. Las mujeres víctimas de violencia de género que tengan que abandonar su domicilio habitual por motivos de seguridad pueden solicitar una ayuda para el alojamiento temporal en casas de acogida, centros de emergencia, albergues u otras instalaciones similares.
  • Ayudas para la manutención. Las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de necesidad pueden solicitar una ayuda para la manutención, que consiste en una prestación económica periódica que se destina a cubrir los gastos de alimentación, higiene y otros gastos básicos de la mujer y sus hijos e hijas.
  • Ayudas para la atención integral. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a acceder a servicios especializados que les ofrezcan una atención integral que incluya asesoramiento jurídico, atención psicológica, atención social, atención sanitaria, atención educativa y atención laboral.

Estas son algunas de las ayudas asistenciales que existen para las mujeres víctimas de violencia de género en España. Sin embargo, puede haber otras ayudas que se establezcan en las comunidades autónomas, las entidades locales o las organizaciones no gubernamentales.

Ayuda psicológica

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir ayuda psicológica especializada que les ayude a superar el trauma y a recuperar su autoestima, su confianza y su proyecto de vida. Esta ayuda se puede prestar de forma individual o grupal, y se adapta a las necesidades y características de cada mujer. La ayuda psicológica se puede solicitar en los servicios sociales, en los centros de salud, en los centros de atención a las mujeres o en las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la violencia de género. La ayuda psicológica es gratuita y confidencial, y se puede recibir durante el tiempo que sea necesario.

Otras ayudas económicas

Además de las ayudas económicas mencionadas anteriormente, las mujeres víctimas de violencia de género pueden acceder a otras ayudas que se establecen en función de las circunstancias personales y familiares de cada mujer. Estas ayudas pueden ser las siguientes:

  • Ayudas para el alquiler de vivienda. Las mujeres víctimas de violencia de género que tengan que abandonar su vivienda habitual por motivos de seguridad pueden solicitar una ayuda para el alquiler de una nueva vivienda. Esta ayuda consiste en una subvención del 40% de la renta mensual, con un máximo de 240 euros al mes, durante un periodo de 12 meses, prorrogable hasta un máximo de 36 meses.
  • Ayudas para el pago de suministros básicos. Las mujeres víctimas de violencia de género que tengan dificultades para hacer frente al pago de los suministros básicos de su vivienda, como la luz, el agua, el gas o el teléfono, pueden solicitar una ayuda para el pago de los mismos. Esta ayuda consiste en una subvención del 100% de los gastos de los suministros básicos, con un máximo de 200 euros al mes, durante un periodo de 6 meses, prorrogable hasta un máximo de 12 meses.
  • Ayudas para la adquisición de bienes de primera necesidad. Las mujeres víctimas de violencia de género que tengan que abandonar su vivienda habitual por motivos de seguridad y que carezcan de los bienes de primera necesidad para su subsistencia y la de sus hijos e hijas, como ropa, calzado, enseres, medicamentos o alimentos, pueden solicitar una ayuda para la adquisición de los mismos. Esta ayuda consiste en una subvención de hasta 1.000 euros, que se abona en un solo pago.

Para solicitar estas ayudas, se requiere acreditar la condición de víctima de violencia de género, tener ingresos inferiores a dos veces el IPREM, no ser propietaria o usufructuaria de otra vivienda y justificar la necesidad de los bienes solicitados. La solicitud se puede presentar en cualquier momento desde que se acredite la condición de víctima de violencia de género hasta que transcurran seis meses desde la fecha de la sentencia firme.

Otras ayudas como cambio de puesto de trabajo, excedencias…

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar otras medidas que les permitan mejorar su situación personal, familiar y laboral, así como a recibir las ayudas que se establezcan para facilitar el ejercicio de estas medidas. Estas medidas y ayudas pueden ser las siguientes:

  • Derecho a solicitar el cambio de puesto de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de funciones, la reducción o reordenación de la jornada de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o la extinción del contrato de trabajo, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un periodo de entre seis meses y tres años, con reserva del puesto de trabajo, cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género y se tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año. La excedencia se puede solicitar en cualquier momento desde que se acredite la condición de víctima de violencia de género hasta que se cumpla el plazo máximo de duración de la misma.
  • Derecho a solicitar una adaptación del horario y/o del lugar de trabajo, cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género y se tenga una antigüedad en la empresa de al menos seis meses. La adaptación se puede solicitar en cualquier momento desde que se acredite la condición de víctima de violencia de género hasta que se extinga la relación laboral o se deje de tener la condición de víctima de violencia de género.
  • Derecho a solicitar una ayuda para el transporte, cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género y se tenga una antigüedad en la empresa de al menos seis meses. La ayuda consiste en una subvención del 50% del coste del transporte público o privado que se utilice para acudir al puesto de trabajo, con un máximo de 100 euros al mes, durante un periodo de 12 meses, prorrogable hasta un máximo de 24 meses.
  • Derecho a solicitar una ayuda para la formación, cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género y se tenga una antigüedad en la empresa de al menos seis meses. La ayuda consiste en una subvención del 100% del coste de la matrícula y el material de los cursos de formación que se realicen para mejorar la cualificación profesional, con un máximo de 500 euros al año, durante un periodo de 12 meses, prorrogable hasta un máximo de 24 meses.

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