La documentación que siempre debes llevar en el coche para evitar una multa de hasta 500 euros
La DGT avisa del elemento que deberás llevar en tu vehículo a partir de julio
Estos son los puntos que perderás si conduces con el móvil en la mano con la nueva Ley de Tráfico de la DGT
¡Lo estabas haciendo mal! La DGT te enseña a ponerte bien el cinturón de seguridad
Las campañas de vigilancia de la Dirección General de Tráfico son muy frecuentes en las carreteras españolas. La última se centró en los autobuses y camiones, y más de 5.000 conductores recibieron una sanción por diferentes motivos, 1.026 de ellos por no llevar la documentación necesaria. Sí, aunque muchos conductores desconocen esta norma, es obligatorio llevar una serie de documentación en el coche. De lo contrario, la multa puede ascender a 500 euros.
Documentación obligatoria en el coche según la DGT
En base a la normativa vigente de la Dirección General de Tráfico, los documentos obligatorios son los siguientes:
- Carnet de conducir: se puede llevar tanto en formato físico como en formato digital en la app miDGT. Si el conductor circula sin el permiso de conducción, la multa es de 100 euros, y si está caducado la sanción asciende a 200 euros. A esto hay que sumar que circular con el carnet de conducir retirado está sancionado con 500 euros y la pérdida de cuatro puntos.
- Permiso de circulación: también es obligatorio llevar el permiso de circulación, tanto en vías urbanas como interurbanas. La multa es de 100 euros por no llevarlo y de 500 euros por circular sin la autorización pertinente.
- Tarjeta de Inspección Técnica: además de la pegatina correspondiente, hay que llevar el documento que acredita el último informe de la ITV. La sanción por no llevar la pegatina o el certificado es de 100 euros y, si además está caducado, de 200 euros.
Nueva Ley de Tráfico
El próximo 21 de marzo de 2022 entrará en vigor la nueva Ley de Tráfico de la DGT, que refuerza de forma notable la seguridad vial.
Circular sujetando el teléfono móvil con la mano actualmente se castiga con 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir. A partir del 21 de marzo, la pérdida de puntos pasará a ser de seis.
Además, no utilizar el cinturón de seguridad, el casco, los sistemas de retención infantil y otros elementos de protección conllevará la pérdida de cuatro puntos del permiso, en lugar de los tres actuales. También se multará el mal uso de los mismos.
Llevar en el vehículo cualquier dispositivo de detección de radares, aunque esté apagado, será una infracción de carácter grave. Supondrá una multa de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
Y, por último, a partir del 21 de marzo de 2022, los conductores tendrán prohibido rebasar la velocidad en 20 kilómetros por hora para adelantar en vías convencionales. La DGT quiere reducir el número de accidentes de tráfico en carreteras secundarias.
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