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Con el objetivo de reducir la siniestralidad en las carreteras españolas, la Dirección General de Tráfico (DGT) continúa endureciendo algunas normas de tráfico. La nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor el marzo de 2022, eliminó el margen de 20 kilómetros por hora para adelantar el carreteras secundarias, pero no es suficiente.
Por este motivo, la DGT hace especial hincapié en la conducción preventiva, la cual se basa en la anticipación. Requiere que el conductor se adapte a todas las circunstancias que influyen en la conducción y, por supuesto, cumpla todas las normas de circulación. Hay varias técnicas que se deben poner en práctica para aplicar la conducción preventiva, como el mantenimiento de la distancia de seguridad.
La DGT explica dónde está prohibido adelantar
Ahora, el organismo recuerda que hay determinados puntos en las carreteras españolas donde no se puede realizar un adelantamiento, independientemente de que haya o no una señal de tráfico que lo exija.
A través de una publicación de Twitter, la DGT ha explicado cuáles son las zonas dónde no se puede adelantar:
- Curvas sin visibilidad: el trazado no permite al conductor ver quién viene de frente.
- Detrás de un camión que adelanta: al tratarse de un vehículo voluminoso, dificulta la visión al conductor que adelante.
- Cambio de rasante sin visibilidad: la doble pendiente de la vía impide ver el sentido contrario.
- Pasos a nivel y alrededores: el vehículo adelantado reduce la visibilidad lateral.
- Intersecciones y proximidades: el vehículo que adelanta no puede ver los vehículos que se aproximan por su derecha.
- Pasos para peatones: mientras el vehículo adelante, no puede ver al peatón que está cruzando.
- Túneles: si hay un solo carril por sentido, el vehículo tiene que invadir el sentido contrario para adelantar.
Recuerda, aun sin existir señal que lo prohíba, está prohibido adelantar en :
❌Curvas o cambios de rasante sin visibilidad
❌Pasos a nivel
❌Detrás de un camión que adelanta
❌Intersecciones y proximidades
❌Pasos #peatones
❌Túneles👉https://t.co/2ZI2YEiar4#CeroRiesgos pic.twitter.com/6LHxRMrLzL
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 7, 2023
El artículo 82 del Reglamento General de Circulación determina lo siguiente: «En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar».
La normativa vigente establece que se debe adelantar por la izquierda. Sin embargo, esto se aplica generalmente en autovías y autopistas, carreteras convencionales con más de un carril por sentido y vías de servicio. Adelantar por la derecha en estas vías es una infracción grave, y conlleva una multa de 200 euros.
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