La DGT se moja y habla de una vez: esto es lo que está pasando con las famosas furgonetas camufladas
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El exceso de velocidad, tanto en vías urbanas como interurbanas, es la infracción más común en las carreteras españolas. La DGT cuenta con 780 radares fijos, 545 radares móviles, 216 cámaras, 39 drones y 13 helicópteros, además de las furgonetas camufladas.
Tal y como su propio nombre indica, las furgonetas sirven para ayudar a los agentes a combatir las infracciones. Desde hace más de una década, las furgonetas, que no cuentan con ningún tipo de distintivo de la Guardia Civil, se usan de manera aleatoria en las diferentes comunidades autónomas.
Al contrario de la creencia popular, no quieren permanecer ocultas de los conductores, sino tener una mejor posición y, por lo tanto, visibilidad, en caso de que esto cometan una infracción.
Claves para identificar las furgonetas camufladas de la DGT
En los últimos días, algunos medios han publicado que estas furgonetas son muy fáciles de identificar porque llevan en su matrícula las letras PGC (Parque de la Guardia Civil. Sin embargo, fuentes de la DGT han desmentido esta información a ‘Nius Diario’.
Los modelos más utilizados son Fiat Scudo, Ford Transit Custom y Renault Master, y colores más empleados son azul, negro o blanco. Aunque las furgonetas no llevan rotulación ni rotativos en el techo, los agentes que están en el interior sí van uniformados.
Están equipadas con cámaras y radares para detectar los vehículos que circulan por encima de la velocidad máxima permitida. Por lo general, se ubican en aquellos puntos en los que no es muy habitual que haya un vehículo estacionado, como medianas, incorporaciones a la vía o arcenes. Se colocan donde puedan tener una buena visibilidad de la vía y, de esta manera, ver las infracciones.
¡Cuidado con frenar antes de un radar!
Cumplir con los límites de velocidad es clave no solo para evitar una multa, sino para velar por la seguridad de todos los usuario de la vía. Los radares son cada vez más sofisticados y, más allá de los fijos o móviles, hay otros que pueden registrar a los vehículos que frenan ante la presencia del cinemómetro. Esta infracción conlleva una multa de 200 euros.
El artículo 53 del Reglamento General de Circulación especifica: “Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo”.
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