¿La mascarilla será obligatoria una vez finalice el estado de alarma?
En teoría y según fechas, el 9 de mayo se acabaría el estado de alarma en España. Según el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la intención es no prorrogar más el estado de alarma en el país. Esto significa que algunas cosas pueden cambiar. ¿La mascarilla será obligatoria una vez finalice el estado de alarma?
Aunque habrá cambios jurídicos, los temas sanitarios pueden continuar, no olvidemos que estamos en pandemia.
Así, a partir del 9 de mayo las CCAA podrán seguir estableciendo cierres perimetrales y también seguir con el uso obligatorio de mascarilla, pues es una de las medidas (además de la vacuna y aún con ella) para no contagiarse de la Covid-19.
La ley que establece tales normas indica que la autoridad sanitaria debe apuntar las acciones preventivas generales, adoptar también aquellas medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos, entre otros.
Agencias dan a conocer que, además de los ya conocidos cierres perimetrales, zonas sanitarias, y otros que establezcan las CCAA (pero no sin cerrar toda una comunidad autónoma), hay otras medidas como restringir horarios comerciales y de la hostelería como sucede en muchas CCAA.
Mascarilla obligatoria desde hace casi un año
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 nombra, entre otros, que la mascarilla es obligatoria tanto en espacios abiertos como cerrados (lo es desde hace ya casi un año).
Y esta norma sigue hasta que el Gobierno establezca entonces la finalización de la situación de crisis sanitaria. Por tanto, de momento, ante la pregunta de si la mascarilla será obligatoria parece que sí cuando finalice en estado de alarma, con excepciones.
Excepciones a llevar mascarilla
No la deben llevar aquellas personas con enfermedad respiratoria o en de discapacidad, ni las que hagan deporte al aire libre, cuando el uso de la mascarilla resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, no es obligatoria en el baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
Tampoco en la práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial. No es obligatoria en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
No es necesaria llevarla en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
Cuando debemos comer o beber, en lugares en los que esté autorizado tampoco hace falta llevarla.
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