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Presidente de la Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil (ANDI)

Alberto Vega: «Los tarritos comercializados cumplen con la estricta normativa sobre alimentación infantil»

"La Comisión Europea se encuentra actualmente elaborando una norma específica para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles"

"Todos los alimentos destinados a niños de 0 a 3 años que se comercializan actualmente son seguros y se han elaborado de acuerdo a las necesidades específicas de este grupo de población"

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La Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil (ANDI) es una asociación empresarial que agrupa y representa los intereses de la industria española de Alimentación Infantil. Fundada en 1977, cuenta con trece miembros que representan a las empresas de alimentación infantil más importantes del país que apoyan y mantienen una nutrición infantil de calidad.

Su presidente, Alberto Vega es actualmente Director de Relaciones Institucionales de Nestlé en España, área en la que ha estado trabajando en los últimos 8 años de su trayectoria profesional. Además, ostenta cargos de diferente responsabilidad en varias asociaciones sectoriales de la Alimentación y Bebidas tanto en España como en Europa.

PREGUNTA.- ¿Qué normativa regula la fabricación de productos de alimentación infantil?

RESPUESTA.- A diferencia de los productos de alimentación destinados a público general, la alimentación infantil está sujeta a una normativa para grupos específicos de población. Concretamente, debe ajustarse la Reglamento 609/2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, de aplicación desde el 20 de julio de 2016. Asimismo, para complementar a este Reglamento, se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2016/127, relativo a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad.

Además, cabe señalar que la Comisión Europea se encuentra actualmente elaborando una norma específica para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles.

P.- ¿Se trata, por tanto, de una legislación más exigente?

R.- Por supuesto. Además de los Reglamentos específicos antes mencionados, los alimentos destinados a niños de entre 0 y 3 años, se recogen como una categoría específica dentro de las normativas horizontales europeas que afectan a la alimentación. De esta manera, la normativa general que regula el uso de aditivos, contaminantes, etc., y que aplica a todos los productos alimentarios, contempla siempre a los alimentos infantiles de forma específica, estableciendo valores de límites máximos de contaminantes inferiores a los del resto de alimentos o recogiendo un listado de aditivos permitidos más limitado para esta categoría.

Por otro lado, más allá del cumplimiento de esta estricta legislación, las empresas que forman parte de ANDI están adheridas a un Código Deontológico de Buenas Prácticas Comerciales cuyo control de cumplimiento corresponde a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol). A través de dicho Código, las empresas asociadas se comprometen a mantener unas prácticas comerciales éticas en sus relaciones con otras empresas y a no dañar su imagen ni la de la industria de la alimentación infantil en general.

P.- ¿Es lo mismo tomar un tarrito, ya sea dulce o salado, que elaborarlo en casa?

R.- Hay una gran cantidad de similitudes entre la forma de elaboración en casa y en la industria. La principal diferencia está en el hecho de que los tarritos comercializados cumplen con la estricta normativa sobre alimentación infantil y están sujetos a un control por parte de los organismos oficiales.

Por ello, hacer un tarrito en casa implicaría estar utilizando ingredientes destinados al público general que no habrían pasado los estrictos y específicos controles de seguridad alimentaria y calidad que sufren los mismos productos que comercializan las empresas asociadas a ANDI.

P.- En cuanto a su consumo, ¿son productos destinados a consumo ocasional (viajes, cuando no se está en casa) frente a todos los días?

R.- Se trata de alimentos que están especialmente diseñados para cubrir las necesidades nutricionales diarias del niño, por lo que su consumo puede ser perfectamente diario. La cantidad de proteínas contenida en un tarrito está ajustada para completar y no exceder las necesidades de proteínas diarias. Además de las proteínas, un tarrito contiene otros nutrientes que necesita un niño en una comida principal teniendo en cuenta el contexto de la dieta diaria.

P.- Existe la creencia de que los tarritos llevan aditivos y conservantes para que duren más tiempo. ¿Qué hay de cierto en esto?

R.- En este caso, es importante señalar que todos los aditivos, incluidos los conservantes, que se emplean en la elaboración de alimentos infantiles se encuentran específicamente autorizados por la Comisión Europea a través del Reglamento nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios, y así se recogen en un listado concreto para su uso en esta categoría de productos. Además, hay que recordar que los aditivos como cualquier otra sustancia, están en constante evaluación por parte de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

P.- Además de tarritos existen snacks como galletas. ¿Por su composición son más recomendables?

R.- No consideramos que existan alimentos más recomendables que otros. Todos los alimentos destinados a niños de 0 a 3 años que se comercializan actualmente son seguros y se han elaborado de acuerdo a las necesidades específicas de este grupo de población. El sector trata de poner en el mercado una amplia variedad de productos para que cada consumidor pueda elegir cuál se adapta más a sus necesidades o al momento del día en el que se quiera consumir ese alimento.

P.- Respecto a los cereales o leches de crecimiento, hay pediatras que cuestionan la necesidad de incluirlos en la alimentación infantil. ¿Cómo se adapta la industria a estas recomendaciones?

R.- Partimos de la idea de que ANDI defiende la recomendación de salud pública por parte de la OMS a favor de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses y una lactancia materna continua hasta los 2 años, junto con la introducción gradual de alimentos sólidos, seguros y adecuados. Sin embargo, cuando la lactancia materna no es una opción, la fórmula infantil es el único sucedáneo adecuado y debe utilizarse bajo el asesoramiento de un médico profesional. A partir de ahí, debemos decir que la composición de todos los productos dirigidos a la población lactante responde a una base científica que ha puesto en relieve que los preparados para niños de corta edad son una vía para aumentar la ingesta de los nutrientes esenciales por parte de los niños, según defiende la EFSA. Además, los fabricantes de productos de alimentación infantil invierten cada año importantes recursos a la investigación de las cualidades y composición de la leche materna con el fin de que los preparados se asemejen cada vez más a las propiedades de la primera.

En cuanto a los productos infantiles a base de cereales, podemos decir son una importante fuente de hidratos de carbono en la alimentación infantil, adecuada para cubrir las elevadas necesidades energéticas en esta etapa de la vida, así como también cubren otros déficits nutricionales propios de la edad gracias a su fortificación con hierro y otros minerales. Hay que apuntar que el Comité de Nutrición de la Asociación Española de Pediatría (AEP) en su Manual Práctico de Nutrición en Pediatría, destaca que los cereales están constituidos en un 80% por carbohidratos, aportan energía y son fáciles de digerir. Pueden añadirse a la leche del biberón o, lo que es preferible, administrarse en forma de papilla para tomar con cuchara. Hay que recordar que en estos productos se utilizan cereales hidrolizados predigeridos, porque la actividad amilasa no alcanza los valores del adulto hasta casi los dos años de edad.

P.- Cada vez hay versiones eco. ¿En qué se diferencian de las tradicionales?

R.- La diferencia está en que, complementariamente, son productos que se atienen al marco regulatorio de la Unión Europea en materia de alimentos ecológicos, en base al Reglamento 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Todos los productos ecológicos están sometidos a un sistema de control oficial regulado en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales y desarrollado en reglamentos de la producción ecológica. Son, en definitiva, cuya elaboración se ajusta a un sistema de gestión y producción agroalimentaria que combina las mejores prácticas ambientales junto con un elevado nivel de preservación de la biodiversidad y de los recursos naturales, así como la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal, con la finalidad de obtener una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por los productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.