Aviso del Supremo a Sánchez en plena rendición a Cataluña: no puede traspasar «competencias del Estado»
El Alto Tribunal anula el traspaso al País Vasco para homologar títulos universitarios extranjeros


El Tribunal Supremo avisa al Gobierno de Pedro Sánchez tras la rendición a Cataluña con la cesión de competencias de inmigración, que según la Constitución son exclusivas del Estado. El Alto Tribunal ha anulado en su totalidad el Real Decreto por el que se traspasan al País Vasco los servicios y las funciones en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.
La Sala concluye que la homologación de títulos universitarios extranjeros «ha de ser competencia exclusiva del Estado», por la misma razón que para el Tribunal Constitucional tiene que serlo «la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias». El punto en común es el requerimiento de «comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenido» estas certificaciones.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal ha dictado dos primeras sentencias, con ponencia del presidente Pablo Lucas, que estiman los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el Real Decreto.
En la misma fecha se deliberaron otros cinco recursos pendientes de sentencia, los interpuestos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y el Consejo General de la Abogacía Española.
El TS se plantea si el acuerdo que recoge el Real Decreto impugnado responde a una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza al País Vasco o si, por el contrario, se trata de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución, de una competencia de la que carece. Para su resolución acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia invocada en el proceso relativa a las profesiones de abogado y procurador, sobre la competencia estatal en materia de expedición de títulos que subraya que corresponden al Estado.
La competencia aún siendo ejecutiva, según se apunta, es del Estado. Por tanto, señala que «no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024 y el Acuerdo que contiene».
Asimismo, se refleja que no existen razones para entender que la competencia «no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas».