El fraude de la plusvalía y los ayuntamientos
Fraude, según la RAE: «Engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado».
Es de suponer que un tiempo atrás a alguien se le encendió la bombilla y se puso manos a la obra, viéndose en la necesidad de plantear recurso donde correspondía, o sea el Tribunal Constitucional. Me refiero al impuesto de plusvalía de los ayuntamientos, que ahora sabemos por sentencia firme que atentaba al artículo 31 de la Constitución. Resumiendo: miles de millones, pero miles, extraídos del bolsillo del ciudadano y sin venir a cuento.
Ahora que estamos en las postrimerías de Halloween hemos comprobado el truco de la sentencia, pero no el trato. Quiero decir con ello que reconocido el robo –digamos por piedad- inocente, el Constitucional nos advierte de que lo pagado, pagado está; así que ajoyagua. Dicho en Román paladino, pues a joderse y aguantarse. Siendo exactos, la sentencia recoge que considerado improcedente el cobro del impuesto, no se permite reclamar su devolución.
A ver si lo entiendo. Me han robado un dinero, quiero pensar que sin querer, pero no tengo derecho a devolución alguna. Es decir, una arbitrariedad que, técnicamente, recibe las bendiciones del Tribunal Constitucional. Tal vez la explicación esté en no querer llevar las arcas municipales a la bancarrota.
Eso lo entiendo, claro que sí. Incluso lo pueden entender los perjudicados en primera persona. Pero, ¿qué ocurre con el daño causado? Siendo como lo son, los ayuntamientos, gestores directos de nuestra vida cotidiana, es parte de su obligación la atención compensatoria a sus empadronados se mire por donde se mire. Porque estamos hablando de una arbitrariedad reconocida.
Todo parece indicar que el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en justa deliberación, aunque las consecuencias podrían derivar en un carnaval de reclamaciones que colapsarían la institución. Así que malo, malo; pero a partir de hoy, que ayer era otro día. Esta actitud es, precisamente, causa del descrédito de la administración de justicia. Mi apellido, Merino, responde a las merindandes (merinatos o merinados) surgidas en el siglo XII sirviendo de intermediarios entre el poder medieval, las villas y señoríos, a la hora de administrar e impartir justicia. Así que llevo la toga, o casi, en mi ADN.
Los ayuntamientos de Baleares, pongamos por caso, conocida la sentencia, saben que han entrado sin permiso alguno en el bolsillo de sus vecinos, que son su prioritaria y única razón de ser como administración. Podría decirse, los hijos a tutelar, y proteger, por encima de cualquier otra consideración.
Puesto sobre mis hombros el manto del merinato, me atrevería a recomendar a los municipios que, pese a la sentencia del Constitucional, hagan lo posible para reparar el daño causado mediante el pago aplazado a través de algunos o todos los impuestos municipales en vigor hasta saldar la deuda. Porque el ciudadano es la única razón de ser del municipalismo. No hay nada más.
Si, en efecto, la municipalidad es la conexión directa con el bienestar de sus inmediatos, mirarles a los ojos y reconocer sus derechos agraviados, eso es lo que le da plena razón de ser, su naturaleza, a los ayuntamientos. Pero no lo harán porque desafortunadamente viven del cuento y de las cuentas.
Truco o trato. ¿Algún partido será capaz de llevarlo en su programa?
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