Sanciones por velocidad… ¡ilegales!
Lo del tema de las sanciones por exceso de velocidad puestas de forma ilegal está trayendo cola. La prueba son dos nuevas sentencias judiciales, una del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid y otra del nº 11 de Barcelona, que han dado de nuevo la razón a los servicios jurídicos de AEA -Automovilistas Europeos Asociados- confirmando una actuación ilegal tanto de la DGT como del Servei Catalá de Tránsit a la hora de imponer sanciones de velocidad por encima de lo que marca la ley.
Estas resoluciones judiciales han anulado totalmente las sanciones interpuestas a los afectados, de 300 euros y con pérdida de 2 puntos del permiso de conducir. Los dos conductores-víctima habían visto como se les aplicaba de manera incorrecta el margen de error de los radares.
En el caso de la denuncia madrileña “se manifiesta en la resolución administrativa que se han tenido en cuenta los márgenes de error, lo que desde luego no consta, pudiéndose deducir lo contrario cuando la velocidad que aparece en la fotografía obtenida es idéntica a la que se tiene en cuenta a la hora de sancionar (…) Esta circunstancia, unida al hecho de que el certificado está incompleto y resulta prácticamente ilegible, determina la inexistencia de prueba suficiente de los hechos que se sancionan, estimándose el recurso”. Por su parte, en el caso que se ha dado en Cataluña hablamos de unas causas idénticas, sumando además que el Servei Catalá de Tránsit ha de correr con los gastos del juicio.
Estas dos sentencias se suman a las decenas ya dictadas por numerosos tribunales de toda España. Con ellas se avala por si sola la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores AEA, que aseguraba que el criterio sancionador que tanto la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad es erróneo.
Ante esto, AEA va a solicitar de nuevo las autoridades correspondientes que cesen de inmediato en la imposición ilegal de miles de sanciones por exceso de velocidad, cuyas cuantías no están correctamente graduadas, y que adapten estas denuncias por supuestos excesos de velocidad a la actual normativa europea. Ésta obliga a consignar los datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción, la indicación detallada de la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.
AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en nuestro país más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no solo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza. En el otro extremo tenemos otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la ley, como son Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga.
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