Ojo con la baliza V-16: la advertencia de Bruselas que pone en jaque su obligatoriedad en España
Tal como determina la legislación comunitaria para los asuntos que pueden afectar a la libre circulación y al mercado interior, el Gobierno de España no ha informado a la Comisión Europea sobre la implantación de la baliza V-16 para todos los vehículos que circulen por las carreteras españolas. En respuesta a una pregunta parlamentaria de la eurodiputada popular, Dolors Montserrat, la Comisión Europea recuerda que «la imposición de requisitos técnicos específicos al dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior».
Además, la Comisión señala que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «los órganos jurisdiccionales nacionales deben abstenerse de aplicar reglamentos técnicos que no hayan sido notificados a la Comisión de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535».
¿Bruselas podría tumbar la obligatoriedad de la V-16 en España?
«Si los Estados miembro no cumplen su obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535, la Comisión puede adoptar medidas de ejecución con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», advierte la respuesta parlamentaria.
El artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece lo siguiente: «Si el Consejo, actuando por mayoría cualificada, considera que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, podrá dirigirse a dicho Estado con un dictamen motivado».
Tras conocer la respuesta, Montserrat destacó que «el propio Ejecutivo europeo recuerda que los tribunales nacionales deben abstenerse de aplicar reglamentos técnicos que no hayan sido notificados, lo que confirma la enorme inseguridad jurídica que esta decisión ha generado para millones de conductores y para el conjunto del sector».
Y añadió: «cuando un Gobierno impone un dispositivo obligatorio con requisitos técnicos específicos y no cumple los procedimientos europeos, pone en riesgo la seguridad jurídica, la libre competencia y la confianza en las instituciones». Asimismo, reclamó al Ejecutivo que «aclare de forma inmediata esta situación, garantice el pleno respeto al Derecho de la Unión Europea y actúe con transparencia y responsabilidad».
En este contexto, el PP ha solicitado a la DGT expedientes e informes técnicos, jurídicos o económicos que «acrediten la eficacia, viabilidad e implementación» del uso de la señal V-16 en España «como una medida prioritaria y necesaria para garantizar la protección de los usuarios en la red viaria del Estado y contribuir a la reducción de la siniestralidad».
Hasta la fecha, la Comisión no ha valorado negativamente el uso de la baliza V-16 en España, ni tampoco el procedimiento que se ha seguido para imponer la obligatoriedad del mismo, pero ha asegurado que estudiará el caso. Además, señala que el uso de este dispositivo no está armonizado a nivel de la UE, por lo que se aplican las normas de tráfico nacionales de los Estados miembros.
Sabías qué… ❔Desde el 01/01/2026 será obligatorio tener un dispositivo #V16 certificado y conectado con DGT 3.0. Deberemos llevarlo en la guantera y, en caso de avería o accidente, lo activaremos colocándolo en el techo. 👉➕ℹ️ y modelos certificados: https://t.co/0fwnkBfEGt pic.twitter.com/VyxTVgeyQG
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 25, 2024
- Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.
- Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 700 candelas efectivas, y en los grados ±8, entre 25 y 600 candelas efectivas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos. El tiempo de encendido, “ON time” según se define en el Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) 65, será como máximo 0,4/frecuencia de destello.
- Tiempo de apagado: «OFF time» según se define en el Reglamento CEPE/ ONU 65, será como mínimo de 0,1 segundos. El tiempo entre destellos inmediatamente consecutivos (Δe) para señales luminosas consistentes en grupos de varios destellos será el definido en el anexo 5 del Reglamento ECE 65.
- d) Grado de protección IP: al menos será IP54.
- e) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
- Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
- Rango de temperatura de funcionamiento: se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC.
- La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.
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