Nuevo palo judicial a la izquierda: el Supremo inadmite otra querella contra Ayuso
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Era una decisión más que esperable después de que la Fiscalía ya se pronunciara en contra y supone el enésimo palo judicial a la izquierda en su empeño por ensuciar la imagen de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Ahora ha sido la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) la que ha inadmitido a trámite la querella por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA).
El Supremo tampoco ha encontrado indicio alguno contra Ayuso que justifique la querella de esta asociación en la se relataba una operación de crédito aval por 400.000 euros por parte de la mercantil MC INFORTECNICA, S.L. con AVALMADRID S.G.R., en el año 2011, garantizada con una finca del padre de Díaz Ayuso en Sotillo de la Adrada (Madrid), así como unas donaciones realizadas por los padres de la presidenta de la Comunidad madrileña a la aforada y a un hermano suyo.
El alto tribunal indica que «en el caso no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento». «No era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica y societaria; no intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda; y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad». Más claro imposible.
El auto del Supremo señala también que «en lo que se refiere concretamente a la operación de donación realizada con sus padres, además de lo anteriormente señalado, no aparece indicio alguno de que, en la fecha en la que se lleva a cabo, conociera que MC Infortécnica no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de crédito, ni tampoco de que tuviera dificultades para ello o que, de forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo».
Por ello, y de acuerdo con el informe de la Fiscalía, el Supremo procede a la inadmisión de la querella y al archivo de las actuaciones, «sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada».
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