El tío proxeneta de Begoña denunció el robo de 1.047.613 € en Villa Oporto escondidos en jarrones de barro
Se trató de un asalto en Torrelodones donde falsos policías deja maniatada a la guardesa
Un grupo de cuatro individuos perpetró un robo en Villa Oporto, la lujosa finca situada en Torrelodones (Madrid) de la familia de Begoña Gómez, apoderándose de 32 millones de pesetas y un millón de dólares americanos–unos 1.047.613 euros aproximadamente– que los propietarios mantenían ocultos en el desván. Se trataba presumiblemente de las ganancias de los prostíbulos de Madrid y Segovia que gestionaba la familia política de Pedro Sánchez. Los asaltantes, que se identificaron falsamente como policías nacionales, redujeron a la guardesa de la propiedad antes de consumar el robo.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 14:30 horas del 25 de febrero de 1992, cuando los cuatro acusados accedieron al jardín de la propiedad franqueando el portón de entrada. La guardesa los divisó desde una ventana de su vivienda anexa al chalé principal.
Tres de los acusados fueron condenados finalmente a cuatro años, dos meses y un día de prisión como autores de un delito de robo con intimidación. También recibieron seis meses y un día de prisión por usurpación de funciones públicas, al haberse hecho pasar por agentes policiales. Se trataba de dos extremeños, un cántabro y un marroquí, con edades comprendidas entre los 30 y los 38 años en el momento del robo.
Uno de los asaltantes exhibió con celeridad una placa de identificación policial. «Eran policías nacionales que debían realizar un registro en la vivienda», informó a la mujer. Bajo amenaza de cometer «un delito de obstrucción a la justicia», la guardesa permitió su acceso.
Una vez dentro, dos de los acusados obligaron a la guardesa a sentarse en una silla. Uno de ellos portaba una pistola cuyas características se desconocen. La ataron de pies y manos con cuerdas y cable de teléfono, amordazándola con cinta adhesiva.
Mientras dos individuos vigilaban a la víctima, los otros dos ascendieron directamente a un desván en la planta superior. Allí localizaron el dinero que el propietario había escondido «en el interior de unos cacharros de barro». El botín consistió en 31 millones de pesetas y dólares americanos por importe de otro millón, de los cuales 8 millones pertenecían a su socio.
Los asaltantes se dieron a la fuga tras consumar el robo, dejando a la guardesa inmovilizada. No consta el tiempo exacto que tardó la guardesa en liberarse por sí misma de las ataduras para salir a solicitar auxilio.
Inmueble polémico
Villa Oporto es una fastuosa propiedad de 1.016 metros cuadrados construidos sobre una parcela de 6.250 metros cuadrados en La Berzosilla, una urbanización de Torrelodones plagada de mansiones. La vivienda, edificada en hormigón armado y hierro con cubierta de pizarra, se distribuye en tres plantas e incluye bodega, garaje, cuatro dormitorios, salón, comedor, cocina y biblioteca.
La finca cuenta además con piscina y pista de tenis privada. Fue adquirida a finales de los años 70 por Francisco Enrique Gómez Serrano mediante hipoteca, que liquidó posteriormente con los beneficios económicos de varios negocios de prostitución que regentaba junto a sus hermanos Sabiniano y Conrado –militante de Fuerza Nueva– a través de la sociedad San Bernardo 36 SL.
Investigación policial
La Guardia Civil incoó diligencias tras recibir aviso del robo a las 15:30 horas del mismo día. El propietario, que se encontraba en Benalmádena (Málaga), recibió una llamada de su secretaria alrededor de las 15:00 horas comunicándole el asalto.
La investigación policial empleó métodos cuestionables, incluyendo intervenciones telefónicas cuya legalidad resultó controvertida. La Unidad Orgánica de Policía Judicial solicitó al Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares «la intervención telefónica de dos teléfonos de dicha ciudad con el fin de facilitar la labor de investigación».
Sin embargo, según consta en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2002, «no consta en modo alguno que las intervenciones se realizasen con autorización judicial, ni que dicha autorización estuviese debidamente fundada, ni que las escuchas fuesen controladas por el Juez Instructor».
Estas irregularidades tuvieron consecuencias positivas para los acusados en el proceso judicial. El Alto Tribunal determinó que existía una «ilegitimidad constitucional de las escuchas practicadas» que vulneraba el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas del artículo 18.3 de la Constitución.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que modificó parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Uno de los acusados fue absuelto porque las únicas pruebas contra él derivaban de las intervenciones telefónicas ilegítimas.
La sentencia les impuso además el pago mancomunado y solidario de una indemnización de 32 millones de pesetas a los afectados. Se aplicó una atenuante analógica por «dilaciones indebidas del procedimiento», dado que transcurrieron nueve años entre los hechos y la resolución definitiva.
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