Vox pide retirar una bandera republicana de un edificio municipal del ayuntamiento de Badajoz
Pide al alcalde del PP que restituya inmediatamente la legalidad vigente
Vox ha pedido este lunes al alcalde de Badajoz, Francisco Javier Fragoso, del PP, que retire inmediatamente la bandera republicana que cuelga de un edificio municipal. La bandera tricolor está colgada en una ventana del piso alto del Palacio Municipal en la calle Donoso Cortés, y corresponde -asegura Vox- al Grupo Político de Podemos.
📌 URGENTE
🔴 VOX ha pedido al Alcalde del @aytodebadajoz Sr. @fragoso_fran que inmediatamente restituya la legalidad vigente y retire la «bandera tricolor» colocada por PODEMOS en una ventana del Palacio Municipal, calle Donoso Cortes
✅ Sólo la bandera 🇪🇸 representa a todos pic.twitter.com/8FoFFjGRt9
— VOX BADAJOZ CAPITAL (@Vox_BadajozCiud) July 27, 2020
VOX considera que esa «bandera no representa a los españoles» y que «por el principio de neutralidad de las Administraciones Públicas», no debe figurar en el exterior de la casa consistorial, «porque no es oficial, sino partidista». Cree, además, que representa a un régimen político «incompatible con el marco constitucional de 1978».
Sentencia del Tribunal Constitucional
El pasado 1 de junio, el Tribunal Constitucional sentenció que ninguna Administración pública puede exhibir banderas no oficiales en el exterior de sus edificios. El Constitucional anuló, así, un acuerdo del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se decidió colgar la bandera del movimiento por la autodeterminación del pueblo canario.
El Constitucional recordó que «aunque lo vote la mayoría de los grupos políticos» la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985, no ampara dicho acuerdo porque «no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife».
El uso de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos -señaló el tribunal- «no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente». Esta interpretación se extiende «incluso» a un uso «ocasional» de esa bandera no oficial y «aún cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas».