VOX derrota a Òmnium ante el juez: multa de 200.000 € por recoger “datos ideológicos de los catalanes”
La Audiencia Nacional ha condenado a la entidad independentista Òmnium Cultural al pago de una multa de 200.000 euros por recopilar “datos ideológicos de los ciudadanos” con la intención de utilizarlos en su propio beneficio político. Los hechos, denunciados por VOX, incumplen la ley en materia de protección de datos personales.
La Audiencia Nacional ha dado la razón a VOX y a la Agencia Española de Protección de Datos. La entidad independentista Òmnium Cultural ha sido sancionada con una multa de 200.000 euros por vulnerar la Ley de Protección de Datos, al realizar una encuesta a los catalanes en la que se les preguntaba acerca de sus ideas sobre el separatismo.
Los hechos se remontan a finales del año 2014 cuando, tanto la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC) como Òmnium Cultural, diseñaron y lanzaron una campaña dirigida a más de tres millones de domicilios en la que se indagaba sobre su posicionamiento político. Una de las preguntas era, por ejemplo: “¿Irá a votar el día 9 de noviembre?» , a lo que los ciudadanos podían responder eligiendo entre múltiples opciones: A) iré a votar y ya tengo decidido mi voto; b) iré a votar y ya decidiré mi voto y C) no iré a votar”.
VOX denunció por los hechos a ambas entidades separatistas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que – tras abrir el correspondiente expediente de inspección- verificó cómo la aplicación informática desarrollada por los separatistas archivaba datos de un total de 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados.
Ahora tendrá que pagar
De dicha investigación y las ilegalidades descubiertas se derivó una resolución administrativa que obligaba a la ANC al pago de una sanción 240.000 euros y de otros 200.ooo euros a Òmnium. Ésta última, sin embargo, se negó a abonarlos y decidió recurrir la misma ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ahora, la Audiencia Nacional, tras desestimar dicho recurso, confirma la decisión y el pago «a dicha entidad de una sanción de 200.000» ratificando plenamente la sanción impuesta con carácter previo por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y estimando en su totalidad la denuncia de VOX que la motiva.
La sentencia, además, verifica que la encuesta estaba orientada a la recogida de «datos ideológicos de los ciudadanos» y que dicha recopilación se produjo a través de dos métodos: por correo postal y a través de los más de 30.000 voluntarios, distribuidos por diferentes áreas territoriales, que visitaron puerta a puerta los hogares de varios municipios catalanes.
Tras la recogida y almacenaje de los datos resultantes, ambas asociaciones independentistas clasificaron y utilizaron los mismos para fines políticos, en su propio beneficio, para la confección de mensajes y comunicaciones personalizadas dentro de varias campañas de divulgación, adoctrinamiento y propaganda separatista.
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