Pide que el tiempo que estuvo en la mili sume en su cotización para jubilarse antes y el INSS lo deja claro
La Ley General de la Seguridad Social establece que para acceder a la jubilación anticipada de manera voluntaria es necesario acreditar una carrera mínima de cotización de 35 años. En el caso de que la jubilación anticipada sea forzosa, los años de cotización mínimos exigidos se reducen a 33. Pero, para aquellos que realizaron el servicio militar obligatorio (la mili), ¿puede ese período ayudar a adelantar la edad de jubilación anticipada? Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha resuelto un caso que aclara esta cuestión.
Un trabajador que había hecho con la mili y tenía una trayectoria laboral de más de 30 años solicitó que ese tiempo se computara para reducir su edad mínima de jubilación anticipada, pero la Seguridad Social rechazó su petición, y el tribunal respaldó la decisión. Esta resolución se enmarca en el contexto de la Ley General de la Seguridad Social, que establece claramente cómo deben computar los periodos de cotización.
La mili y la jubilación anticipada
Un hombre nacido en 1960 solicitó en julio de 2022 su jubilación anticipada no voluntaria; esta modalidad se da cuando un trabajador pierde su empleo por causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo o una extinción del contrato por causas económicas. En ese momento, el hombre tenía 62 años y 2 meses, con 33 años y 8 meses de cotización acumulada, incluyendo el año que pasó en la mili.
El trabajador argumentaba que el período durante el cual estuvo haciendo el servicio militar obligatorio debería computar para reducir la edad mínima exigida para la jubilación anticipada. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud, ya que su edad seguía siendo inferior a la exigida por la normativa vigente en el momento de la solicitud. Según la ley de 2022, la edad mínima para la jubilación anticipada no voluntaria era de 66 años y 11 meses. Por lo tanto, aunque el trabajador cumplía con los años de cotización, no alcanzaba la edad mínima necesaria.
El artículo 204.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social establece que «la jubilación anticipada podrá ser solicitada por los trabajadores que, a los efectos de esta Ley, reúnan los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los 61 años de edad, siempre que se haya acreditado un período de cotización efectivo no inferior a 33 años».
Asimismo, la disposición transitoria séptima de la misma ley aclara cómo se deben aplicar los requisitos de edad y cotización para acceder a la jubilación anticipada, indicando que «los requisitos de edad y cotización exigidos para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador que se aplican desde la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, serán los establecidos en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 205.3, aplicable a los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 207».
A pesar de presentar una reclamación previa que también fue desestimada, el hombre llevó el caso ante los tribunales, solicitando que el tiempo de la mili, junto con los meses que quedaban hasta alcanzar la edad ordinaria, le permitieran cumplir con los requisitos para la jubilación anticipada.
El Tribunal desestima el recurso
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid desestimó la demanda. El juez concluyó que, aunque el trabajador superaba los años de cotización requeridos, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada seguía sin cumplirse. A pesar de que el tiempo de la mili se puede sumar a los años de cotización, no se puede utilizar para reducir la edad mínima establecida por la ley.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), al revisar el caso, ratificó la decisión de primera instancia. En su sentencia 1845/2024, el TSJCyL dejó claro que la ley establece dos requisitos fundamentales para acceder a la jubilación anticipada: cumplir con la edad mínima establecida por la ley y haber cotizado el tiempo necesario. El servicio militar obligatorio puede contar para acreditar los años de cotización, pero no reduce la edad mínima de jubilación.
El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, «en el caso de jubilación anticipada no voluntaria, los trabajadores que hayan tenido un cese involuntario de su empleo pueden adelantar su jubilación hasta un máximo de cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda, siempre y cuando cumplan con el requisito de haber cotizado al menos 33 años de forma efectiva. Sin embargo, esta posibilidad no permite reducir la edad mínima de jubilación más allá de esos cuatro años, incluso si el trabajador tiene años adicionales de cotización, como el tiempo del servicio militar».
Este caso ha puesto de manifiesto una cuestión importante: el servicio militar obligatorio puede ser útil para acreditar años de cotización, pero no permite reducir la edad de jubilación. La Ley General de la Seguridad Social permite sumar hasta un año de servicio militar, pero sólo a efectos de alcanzar el número mínimo de años de cotización requeridos.
Lo último en Economía
-
La florista viral de Soria: «Dejé Madrid para abrir mi negocio en una zona despoblada, y ahora tengo 344.000 seguidores»
-
Los fondos europeos no transforman la economía: «Sánchez sólo los ha usado para vivir sin Presupuestos»
-
La CMNC carga contra Mónica García por la nueva ley del tabaco: «Contradice a Europa»
-
Pide que el tiempo que estuvo en la mili sume en su cotización para jubilarse antes y el INSS lo deja claro
-
Ferrovial logra entrar en el Nasdaq 100: ya cotiza en el mayor mercado tecnológico tras salir de España
Últimas noticias
-
Así ha eliminado Israel al líder terrorista de Hamás Raad Saad, uno de los ideólogos del 7 de octubre
-
Venció quien puso más
-
Barça – Osasuna, en directo hoy: resultado y dónde ver por TV online gratis el partido de Liga
-
El Easy afianza su liderato en la Winter Series
-
Mariló Montero confiesa que está casada con un africano y nadie da crédito: «No ha habido divorcio»