España

La usura de Hacienda: cobrará hasta un 3,75% de interés a quien aplace el pago de impuestos por el coronavirus

El paquete de medidas presentado por Pedro Sánchez para combatir la crisis del coronavirus tendrá difícil contener la crisis. Ni entre los autónomos, para los que las medidas se reducen prácticamente a nada, ni para las pymes, para las que, no sólo no hay rebajas de impuestos entre las medidas del Gobierno sino que hasta los aplazamientos de los pagos tributarios prometidos se han convertido en un camino de obstáculos. Tanto, que las pymes que quieran aprovecharse de esos aplazamientos fiscales deben saber que acabarán pagando intereses a Hacienda por osar hacer uso de la supuesta mejora anticoronavirus: el Estado les cobrará un 3,75% en intereses a partir del cuarto mes. Todo un negocio, pero para Hacienda.

Todo figura en el texto definitivo del Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Porque, como destaca el despacho legal Pinto & Asociados, “en primer lugar, es importante reseñar, que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”. Es decir, que frente a otros plazos administrativos que se paralizan, en el caso de Hacienda, efectivamente y como decía el lema, lo somos todos: todos los que seguimos generando derechos de cobro a favor del Estado, aunque la crisis arrecie.

El Real Decreto, sin embargo, es verdad que “permite a los empresarios cuyo volumen de operaciones durante el ejercicio 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros que puedan solicitar el aplazamiento del pago de las deudas tributarias sobre los impuestos que tengan que presentar e ingresar desde la fecha de entrada en vigor hasta el 30 de mayo de 2020”.

Por lo tanto, esa medida, en teoría, debería haber beneficiado principalmente a todos aquellos empresarios que deben presentar las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020. Pero lo cierto es que el número de restricciones a la aplicación e, incluso, el coste de hacerlo, es elevado. “Es requisito indispensable presentar la solicitud de aplazamiento con fraccionamiento en el momento en que se presenten los impuestos” y el “importe máximo que podrá solicitarse aplazar, sin necesidad de aportar garantías, es de 30.000 euros”. No más. Y sobre el resto, o la empresa tiene garantías o se queda sin poder aplazar el pago de los impuestos.

IVA, IRPF y Sociedades

Los impuestos sobre los cuales se podrá solicitar el aplazamiento son: IVA, IRPF (obligaciones que debe cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta), o el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS). Pero, de nuevo, aparecen las limitaciones: “Se establece que el plazo de los aplazamientos que se concederán lo serán por seis meses. Los tres primeros meses no devengarán intereses”. Pero sí habrá que pagar intereses a partir del cuarto mes y hasta el sexto -el máximo hasta el que se podrá aplazar-. Y el tipo de interés será del 3,75% anual. Se trata del interés que habitualmente cobra Hacienda por los aplazamientos pero, claro, es que normalmente no hay coronavirus, no se ordena cerrar comercios, la actividad mundial no se paraliza, los aeropuertos de medio mundo no se restringen, los consumidores no se ven obligados a quedarse en casa, los autónomos no se quedan sin poder desarrollar su negocio, etc.

Pero, por lo visto, esos factores no han sido valorados como un motivo de suficiente peso como para dejar de convertir en un negocio para Hacienda hasta el aplazamiento de impuestos de las pymes españolas. Aunque se sumerjan de golpe y en pleno estado de alarma en una crisis galopante.