Sentencia Caso Nóos

La Audiencia da 5 días a Urdangarin para ingresar en prisión

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Sentencia Caso Nóos: Iñaki Urdangarin.

Iñaki Urdangarin tendrá que ingresar en prisión en un plazo de 5 días, después de que el Tribunal Supremo le condenara a 5 años y 10 meses por el caso Nóos. El Alto Tribunal rebajaba ayer en 5 meses la condena de la Audiencia de Palma impuesta el pasado 17 de febrero de 2017.

Las magistradas que integran la Sección Primera de la Audiencia de Palma emplazaban a Urdangarin, Torres y Matas a comparecer ante el tribunal entre las 9:00 y las 14:00 horas. Decenas de fotógrafos, cámaras de televisión y redactores esperaban ante la sede del tribunal provincial al marido de la infanta Cristina, que ha acudido acompañado de su abogado, Mario Pascual Vives a las 12:15.

El exduque de Palma que residía en Ginebra junto a la Infanta Cristina y su familia viajaba en avión hasta Palma de Mallorca. Urdangarin había sido condenado con 6 años y 3 meses de cárcel por la Audiencia Provincial por varios delitos relacionados con la actividad de la citada entidad sin ánimo de lucro. La Audiencia le ha autorizado a volver a Suiza antes de ser encarcelado.

Urdangarin que apenas ha permanecido 15 minutos en el interior de la Audiencia tendrá hasta el próximo lunes para entrar en un centro penitenciario. Una de las prisiones más probables sería la de Brieva en Ávila.

El Tribunal Supremo condenaba ayer a Iñaki Urdangarín a 5 años y 10 meses de prisión por los delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales.

De esta forma, se reducía en 5 meses respecto a los 6 años y 3 meses que le impuso la Audiencia de Palma tras ser absuelto del delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario, un delito que también se anula a Diego Torres, por entender la Sala que en los hechos probados de la sentencia no se les atribuye a ninguno de los dos una contribución a esas falsedades.

En el caso de Diego Torres, se mantenía su condena por malversación y prevaricación, y su absolución de falsedad no implica además en la práctica una reducción de la pena. También se confirmaba su condena por delito fiscal. Sin embargo, su condena total pasa de 8 años y 6 meses de prisión a 5 años y 8 meses al ser absuelto del delito de blanqueo de capitales, por no aparecer claramente establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada, y del delito de tráfico de influencias, al no reflejar los hechos probados su participación directa en esa conducta.

Por último, el Supremo confirmaba la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de la Infanta Cristina y Ana María Tejeiro de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude a la Administración cometidos por sus cónyuges. Sin embargo, estima en parte el recurso de Ana María Tejeiro en relación a su declaración de responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, lo que por extensión se aplica también a la hermana del Rey respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su marido, al argumentar que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria.

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