El TSJC ve una «posible inconstitucionalidad» en la norma del Govern que impide enseñar castellano
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ve posible inconstitucionalidad en el decreto del Govern y la nueva ley que aprobó el Parlament sobre la enseñanza de las lenguas oficiales en las escuelas, tras la sentencia que impone un 25% de clases en castellano.
En una providencia, la sala contencioso administrativa del TSJC que dictó la sentencia del 25% pide a la Fiscalía y a las partes personadas en la causa que se posicionen sobre si se debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto del Govern por posibles infracciones a la carta magna y al Estatut.
Los magistrados señalan que el fallo es incompatible con la nueva Ley sobre uso y aprendizaje de lenguas oficiales, que establece el catalán como la lengua normalmente empleada como vehicular, y fija el castellano como lengua curricular que se utilizará en los términos establecidos en los proyectos lingüísticos de los centros, sin fijar porcentajes.
Para el TSJC, la nueva normativa catalana, que hace imposible ejecutar la sentencia, «suscita serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad» porque impide de manera sobrevenida aplicar la sentencia, y por eso planteará una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC), según un auto consultado por OKDIARIO.
El pasado 9 de junio, el Parlament -con los votos de PSC, ERC, JxCat y Comunes- aprobó a su vez la nueva ley de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, que establece que el catalán es vehicular y dispone que el uso del castellano quede determinado por los centros educativos en sus proyectos lingüísticos, de acuerdo con la situación sociolíngüística del entorno.
El TSJC admite que ambas normas «determinan la imposibilidad legal» de ejecutar la sentencia del 25% y «suscitan serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad», por lo que acuerda suspender el plazo para la ejecución forzosa del fallo.
«Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad», mantiene la sala, que cree que ello le obliga a «plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional».
En concreto, considera el tribunal que el decreto ley 6/22 «impide la viabilidad» de la resolución de la sentencia que fija un porcentaje mínimo de uso de cada idioma, mientras que la ley aprobada por el Parlament fija el castellano como lengua curricular, «en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la sentencia» y que lo reconocía como vehicular.
«El caso es que ambas normas legales definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia», insiste el TSJC.
Según la sala, la sentencia del 25% «responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatibles con el modelo considerado al resolver el recurso».
Por ese motivo, considera que antes de ejecutar la sentencia «la primera cuestión que se plantea es el ajuste del nuevo marco legal a la Constitución en los términos en que esta ha sido interpretada».
«Imposibilidad legal»
El Gabinete jurídico de la Generalitat de Cataluña alegó a finales de mayo ante el propio TSJC «la imposibilidad legal» de ejecutar la sentencia que obliga a impartir el 25% de clases en español en las escuelas.
En el documento, el Gobierno separatista defiende que la manera para asegurar la mayor efectividad de esta sentencia es «que se aprueben los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos».
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