El TSJ de Canarias anula la expulsión de un senegalés que llegó en patera y fue detenido al pedir asilo
El inmigrante fue detenido cuando fue a comisaría a renovar su petición de asilo
El inmigrante alegó que se acababa de casar con una española
Ahora el Estado tendrá que asumir su regreso y pagar 300 euros de costas judiciales
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la orden de devolución de un inmigrante senegalés que llegó en patera de forma ilegal y fue detenido y devuelto a su país cuando se presentó voluntariamente en una comisaría para tramitar la renovación de su solicitud de protección internacional.
El TSJC sentencia que la Administración «impidió al inmigrante ejercitar su derecho a la tutela cautelar» y reconoce el derecho del ciudadano a que la Administración General del Estado «le permita y no le impida su regreso al país, sin perjuicio de que una ver retornado se inicien, confirme a Derecho, los expedientes que resulten procedentes».
La sentencia, de paso, impone las costas de la primera instancia a la Administración hasta un total de 300 euros.
Llegó en patera
El 10 de noviembre de 2020 el inmigrante senegalés fue hallado en una embarcación junto a otras personas en las inmediaciones de la costa del sur de Tenerife, y la nave fue trasladada al muelle de Los Cristianos, en aquella isla.
Al día siguiente, 11 de noviembre, el subdelegado del Gobierno resolvió la devolución del inmigrante, sin que esta decisión fuera recurrida en vía judicial, y este presentó solicitud de protección internacional, «emitiéndose por el Ministerio del Interior resguardo de presentación de solicitud con vigencia hasta el 2 de marzo de 2022».
Al inmigrante se le concedió cita para la renovación de su solicitud de protección internacional el 2 de marzo de 2022. Ese mismo día, se presentó voluntariamente y fue detenido por infracción de la Ley de Extranjería, notificándole en ese momento la denegación de su solicitud de protección internacional.
El 4 de marzo de 2022 se ejecutó la devolución a Senegal del inmigrante. Ese mismo día, el juzgado suspendió cautelarmente la orden de devolución y requirió a la Administración para que permitiera «el retorno del recurrente».
Alegó que se casó con una española
El Tribunal Superior recuerda en la sentencia que, según la ley y la jurisprudencia, la ejecución de la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional debía realizarse «de manera respetuosa con su derecho a recurrir la denegación y de solicitar la adopción de medidas cautelares».
El TSJ explica que en este caso la actividad administrativa «materialmente ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar, reconocida por el propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo, tratándose de una persona con domicilio conocido, que se había presentado voluntariamente en comisaría (para solicitar la prórroga de la autorización concedida por razón de su solicitud de protección internacional) y que ya aportaba indicios de arraigo en el país», pues alegaba haberse casado con una ciudadana española.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife notificó en pasadas fechas la sentencia que estima el recurso de apelación interpuesto por el afectado contra la sentencia de instancia que en su día legitimó la actuación de la Subdelegación del Gobierno.
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