El Supremo rechaza el recurso de García Ortiz, que tendrá que pagar 39.000 € al abogado del novio de Ayuso en costas
La Sala Segunda del Supremo desestima los recursos del fiscal y de la Abogacía del Estado
El Tribunal Supremo ha confirmado la tasación de costas judiciales impuesta al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tras desestimar los recursos de revisión presentados por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado, que le representa. La Sala de lo Penal, en un auto fechado el 2 de julio de 2026 y con Andrés Martínez Arrieta como ponente, ratifica así el Decreto de 26 de marzo de 2026 que fijó el importe definitivo en 39.009,48 euros.
La cifra representa una rebaja sustancial respecto a la tasación inicial, que el 9 de febrero de 2026 había ascendido a 79.942,70 euros. La Letrada de la Administración de Justicia estimó parcialmente entonces la impugnación por indebidas formulada tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado.
Las costas se corresponden con los honorarios de la acusación particular ejercida por Alberto González Amador, representado por la procuradora Margarita López Jiménez y el abogado Gabriel Rodríguez-Ramos Ladaria. Contra el Decreto, ambas instituciones formularon sendos recursos de revisión que la Sala ha resuelto ahora de forma conjunta.
El Ministerio Fiscal defendía que solo debían incluirse en la tasación las actuaciones procesales «en sentido estricto» y reclamaba excluir buena parte de los escritos presentados durante la instrucción. Su planteamiento pivotaba, entre otros argumentos, sobre el momento en que debía considerarse iniciada la causa especial.
La Fiscalía sostenía que el procedimiento no arrancó con la querella de González Amador, sino con la presentada el 25 de marzo de 2024 por la fundación Foro Libertad y Alternativa, y que el impulso inicial provino de la denuncia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid del 20 de marzo de 2024.
El Supremo, sin embargo, ha rechazado esa tesis con rotundidad. La resolución precisa que «el inicio de las actuaciones que dieron lugar a la presente Causa Especial se produjo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a instancias, precisamente, del escrito de querella presentado por la acusación particular».
Antecedentes del proceso
La causa especial trae origen de las diligencias abiertas contra el fiscal de Delitos Económicos Julián Salto y la fiscal jefe provincial Pilar Rodríguez, ambos finalmente sobreseídos.
El Ministerio Fiscal pedía excluir de la tasación todas las actuaciones dirigidas contra ellos, por considerar contradictorio que revirtieran económicamente sobre García Ortiz.
La Sala tampoco ha admitido ese argumento. El auto recuerda que «el hecho de que una línea de investigación no conduzca a la formulación de una acusación… no significa que las actuaciones procesales realizadas por la acusación particular carezcan de utilidad en el momento en el que se efectuaron».
Además, el tribunal subraya que la intervención de los mensajes y correos del teléfono de Rodríguez «permitieron obtener información esencial para el esclarecimiento de los hechos», lo que a su juicio justifica mantener esas partidas en la tasación.
Por su parte, la Fiscalía reclamaba aplicar de forma supletoria la conocida como «regla del tercio» de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que limita las costas no sujetas a arancel a un tercio de la cuantía del litigio. El Supremo descarta este razonamiento, no exento de cierta enjundia jurídica, al recordar que «el proceso penal tiene una naturaleza pública por cuanto constituye el instrumento necesario para el ejercicio del ius puniendi».
Recurso rechazado
La Abogacía del Estado, por su parte, pedía excluir escritos vinculados a incidencias como la solicitud de abstención de una fiscal o las alegaciones sobre la designación de letrado de las acusaciones populares, por considerarlas ajenas al objeto penal del procedimiento. La Sala tampoco ha compartido este argumento y ha recordado que dichas actuaciones respondían a «incidencias que podían afectar al desarrollo del proceso».
El recurso del Abogado del Estado cuestionaba también la aplicación del Criterio 66 del Colegio de Abogados de Madrid, que permite incrementar hasta un 60% los honorarios en causas ante el Tribunal Supremo. El Decreto impugnado ya había rebajado ese incremento al 40%, y la Sala considera ahora que dicha ponderación fue correcta.
El auto detalla que la complejidad del proceso derivó de «la pluralidad de partes personadas… la incoación de quince piezas separadas para la tramitación de recursos de apelación» y de diligencias como comisiones rogatorias remitidas a Irlanda y Estados Unidos.
Con esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno, se cierra definitivamente la disputa sobre el alcance económico de la condena en costas dictada contra el ex fiscal general.
El episodio deja una paradoja no menor: quien encarnó durante meses la acusación pública frente a los tribunales termina ahora, como condenado, sufragando buena parte del coste económico de una defensa particular que él mismo tuvo enfrente. Una factura judicial que, lejos de ser un trámite baladí, cierra con cifras el capítulo de un proceso que marcó la vida institucional del Ministerio Fiscal.