Segunda rebaja del Supremo por la Ley Montero: reduce de 9 a 4,5 los años de cárcel a un pederasta
El hombre fue condenado por realizar tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad
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El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a cuatro años y medio de prisión la condena a un hombre que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019 al aplicar la Ley del solo sí es sí de Irene Montero, más beneficiosa para él. Se trata de la segunda rebaja de condena que realiza el Supremo, tras el caso Arandina.
El alto tribunal ha rebajado la pena al condenado a la mitad porque la sentencia de instancia fijó que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos. La Audiencia Provincial de Álava, primero, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a 9 años de prisión por 4 delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad.
Esa pena mínima, antes de la reforma de la Ley del sólo sí es sí de Montero, se fijó en dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual a menores y en un año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad.
«Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena», ha señalado el Supremo, al tiempo que argumenta que se rebaja la pena del condenado «al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él».
El alto tribunal señala que, de conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. «Antes era de seis años (el triple de la pena más elevada que eran dos años) y ahora será de tres años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en un año», recalca.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente porque próximamente cumplirá 3 años en prisión por estos hechos. «El fallo íntegro se conocerá en los próximos días», ha destacado el Supremo.
Rebaja «obligatoria»
Es la segunda vez que el Tribunal Supremo falla en relación a la Ley del sólo sí es sí. El primer caso en el que el Supremo se pronunció fue en el del caso Arandina, estableciendo que es «obligatorio» aplicar la citada ley en todas las casuísticas por ser «más favorable» al reo.
La Sala de lo Penal condenó a dos ex jugadores de la Arandina a 9 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor. Esto supone elevar las penas de ambos condenados -desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. La Fiscalía pedía 10 años de cárcel para los dos, pero el tribunal lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.
El Supremo explicó en ese fallo que «la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido».
En este sentido, los jueces apuntaron también que el proceso de revisión de penas alcanza «no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa».
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