Sentencia del 1-O

El Supremo descarta la rebelión porque la violencia no fue un instrumento para conseguir la secesión

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que juzgó el 1-O descarta la rebelión en la sentencia al considerar que «no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran dicho delito».

Explica que para que se considere rebelión la violencia tiene que ser un medio «instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes (…) Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación».

El Tribunal Supremo ha llegado a un acuerdo unánime para condenar por un delito de sedición –y no de rebelión, como solicitó la Fiscalía– a los líderes independentistas del ‘procés’: el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras; los ex consejeros Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Joaquin Forn y Dolors Bassa; la ex presidenta del Parlament Carmen Foradell; y los líderes de ANC y Ómnium Cultural Jordi Sánchez y Jordi Ciuxart.

Los ex consejeros Santiago Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás –que no se encuentran en prisión provisional– han sido condenados por un delito de desobediencia con penas de inhabilitación y multa descartando, de este modo, la prisión. El tribunal se apoya para dicha condena en su intervención en la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Además, la sentencia condena por un delito de malversación a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa porque todos ejercían funciones de ‘consellers’ de la Generalitat. El alto tribunal aplica el concurso medial de delitos definido en el artículo 77.2 del Código Penal. Una circunstancia que se produce cuando se estima que uno de los delitos es necesario para cometer el otro. Aplicado a este caso, la malversación de fondos públicos se consideró un medio para lograr el fin. La condena final «no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos».

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