El Supremo da la razón a los médicos: el Gobierno puso en riesgo su salud por falta de medios
La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) por la inactividad del Gobierno durante la primera hora de la pandemia del coronavirus, que puso en peligro la vida de los médicos al no proveerlos de los medios de protección necesarios.
El recurso fue presentado por “la inactividad del Ministerio de Sanidad en lo referente al incumplimiento del art. 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 al entender vulnerado el derecho fundamental a la integridad física consagrado en el artículo 15”.
Los médicos dijeron que “el citado incumplimiento está causando una lesión en los derechos fundamentales de los profesionales afectados, generando un extraordinario riesgo para su vida e integridad física y moral”.
El fallo es lapidario: “Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo no 91/2020, interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos contra la inactividad del Ministerio de Sanidad y declarar, en los términos del fundamento séptimo, que los profesionales sanitarios carecieron de los medios de protección necesarios lo cual supuso un serio riesgo para los derechos fundamentales que les reconoce el artículo 15 en relación con los artículos 43.1 y 40.2 de la Constitución”.
Sin medios
El fallo del Supremo explica que la Administración General del Estado “no suministró equipos de protección a los profesionales de la salud que han tenido que enfrentarse a la pandemia y a que eso ha supuesto serios riesgos para sus derechos a la vida y a la salud.”
Dicen los magistrados que la proyección que hace la demanda hacia los meses de enero y de febrero y a la primera quincena de marzo 2020, del mismo modo que “puede ser relevante para valorar las decisiones y actuaciones emprendidas a partir del 14 de marzo, también lo es para identificar las Administraciones concernidas por el abastecimiento de medios de protección a los profesionales sanitarios”. Hasta el 14 de marzo de 2020 eran las Comunidades Autónomas si bien a partir de esa fecha pasaron a estar bajo la dirección ministerial. En consecuencia, “la situación existente respecto de la disposición de medios de protección hasta esa fecha también tiene que ver con ellas”.
Es notorio, afirman, “que la pandemia nos ha llevado a unas circunstancias absolutamente excepcionales, desconocidas desde hace muchas décadas y que esa excepcionalidad se ha manifestado a escala mundial y puede haber ocasionado serias dificultades de abastecimiento de medios de protección en los mercados internacionales”.
Aun así, “no hay duda de que las Administraciones correspondientes debían proveer de medios de protección a los profesionales sanitarios y, en especial, el Ministerio de Sanidad a partir del 14 de marzo de 2020, ni de que estos profesionales tenían derecho a que se les dotara de ellos. Sin embargo, no se les facilitaron los necesarios y como consecuencia su integridad física y su salud sufrieron riesgos”.
Con respecto a este extremo, el Supremo recuerda una resolución suya previa en la que ya afirmaba: “La Sala conoce esas informaciones y acepta como hecho notorio que [los profesionales sanitarios] no disponen de todos los medios necesarios para hacer frente a la pandemia con la debida protección. Así resulta de las manifestaciones de profesionales afectados y de pacientes que transmiten los medios y de cuanto dicen las mismas autoridades que diariamente dan cuenta de sus gestiones para poner a disposición de quienes los necesitan los equipos de protección y, por tanto, admiten que aún no cuentan con todos los precisos”.
Y prosiguen diciendo que: el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, “no fue capaz de dotar a los profesionales de la salud de los medios precisos para afrontar protegidos la enfermedad y que así corrieron el peligro de contagiarse y de sufrir la enfermedad, como efectivamente se contagiaron muchos y entre ellos hubo numerosos fallecimientos”.
Los magistrados apostillan que de lo actuado por el Ministerio de Sanidad se desprende que “tal incapacidad no se corresponde con los fines perseguidos por el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020 pues no cuesta esfuerzo establecer que no hubo una distribución de medios técnicos acorde con las necesidades puestas de manifiesto por la gestión de la crisis sanitaria”. Y añaden que, “lo relevante para nuestro enjuiciamiento es que los medios disponibles no fueron los suficientes en los momentos iniciales para proteger debidamente al personal sanitario y, por tanto, la Sala así ha de reiterarlo ya que, insistimos, esa insuficiencia, no sólo la hemos apreciado ya sino que ha sido admitida por las partes y, además, no cuesta esfuerzo relacionarla con la elevada incidencia de la pandemia entre los profesionales sanitarios y, por tanto, en los derechos fundamentales de los que se vieron afectados”.
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