Golpe legal del Supremo: vivir juntos y tener hijos en común no garantiza una pensión de viudedad
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre la pensión de viudedad
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre la pensión de viudedad. El Alto Tribunal ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social en un litigio con una cónyuge que reclamó esta prestación contributiva después de la pérdida del padre de sus dos hijos, con el que había convivido durante años sin haber contraído matrimonio o estar en situación de pareja de hecho. Consulta en este artículo lo que ha sentenciado el Tribunal Supremo sobre esta pensión de viudedad.
La pensión de viudedad está disponible para todos los españoles que hayan sufrido el fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho y tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos por la falta del causante. Para acceder a esta ayuda, los beneficiarios tienen que demostrar un año mínimo de matrimonio si no hay hijos en común y, en caso de haberlos, se entregará automáticamente. En caso de estar en situación de pareja de hecho, se debe haber oficializado con dos años de anterioridad y acreditar una convivencia de cinco años.
El causante también tiene que cumplir con una serie de requisitos para que se origine esta pensión de viudedad. En caso de estar trabajando, tendría que tener 500 días cotizados en los cinco años previos al fallecimiento y, si no estaba dado de alta, una cotización previa de 15 años. En caso de enfermedad común o accidente profesional, no se exigirá nada, al igual que en caso de fallecimiento de una persona que sea pensionista del sistema de la Seguridad Social.
El Supremo y la pensión de viudedad
La sentencia 944/2025 del Tribunal Supremo con fecha del 16 de octubre de 2025 tiene como protagonista a una mujer que vivía con su pareja desde abril de 2012 y con el que tuvo dos hijos en 2009 y 2027 antes del fallecimiento del padre en el año 2021, unas semanas antes de que se celebrase el matrimonio entre ambos. Tras el fallecimiento, la mujer solicitó la pensión de viudedad con un importe de 2.694 euros mensuales y el Instituto Nacional de la Seguridad Social la rechazó.
Ahí comenzó el litigio judicial. Tras el rechazo de la Seguridad Social, la mujer reclamó la pensión de viudedad y el Juzgado de lo Social n.º 30 de Madrid se la volvió a denegar. Tras este fallo, el caso fue al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que falló a favor de la mujer y reconoció el derecho a recibir la pensión de viudedad tras haber convivido durante 9 años y haber tenido dos hijos con su pareja sin haber contraído matrimonio o estar en situación de pareja de hecho.
Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social llevó el caso al Tribunal Supremo, que ha acabado denegando la prestación de viudedad a la mujer, alegando que las partes no habían llegado a inscribirse como pareja de hecho mediante documento público. El Alto Tribunal dejó claro en su sentencia que no se cumplieron los dos requisitos indispensables para tener acceso a la pensión: «De un lado, la convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años. De otro, la publicidad de la situación de convivencia, con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento, con la inscripción en el registro de parejas de hecho».
«De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede: estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina; casar y anular la sentencia recurrida; y resolver el debate de suplicación en el sentido de desestimar el recurso de tal clase interpuesto por la actora y confirmar la sentencia del juzgado de lo social, que desestimó la demanda de la actora», informa el Tribunal Supremo en su sentencia.
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