España
Tribunal Supremo

El Supremo condena a multas de hasta 2.000 € a 3 personas por rajar una bandera de España en Cataluña

Multas de entre 1.920 y 2.160 euros por rajar una bandera de España. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado por delito de ultraje a la bandera a tres personas que, en abril de 2016, cogieron esta enseña nacional de una carpa instalada por de la asociación Societat Civil Catalana en la plaza Cívica de la Universidad Autónoma de Barcelona, la rajaron en dos trozos y los dejaron en el suelo. Para el alto tribunal, los acusados no pueden ampararse en la libertad de expresión ya que, según destaca en su sentencia, son precisamente ellos quienes negaron esa libertad a otros porque «intolerancia violenta» y «derecho a la crítica» «no son la misma cosa».

«Rasgar en dos la bandera de España» dejándola tirada en el suelo en una universidad, en un acto con publicidad, encierra el elemento normativo que exige el artículo 543 del Código Penal, que dice textualmente: «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses», señala en Tribunal Supremo en su sentencia, que añade que la acción violenta enjuiciada, «lejos de significar una manifestación que fluye del derecho a la libertad de expresión (derecho a la crítica), atenta, por el contrario, frontalmente contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a tal encuentro cívico, en una plaza universitaria, donde los valores democráticos tienen, como símbolo de convivencia, el valor añadido que le proporciona tal institución».

«Lo que hacen los acusados es cometer un acto contra la libertad de expresión, contra la libertad ideológica, y quien así se conduce no puede alegar lo que está negando, precisamente la libertad de los demás para ondear la bandera que es símbolo de España, y, en consecuencia, signo representativo de todos los españoles», argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.

De este modo, el Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió Societat Civil Catalana, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que absolvió a los acusados. La Sala de lo Penal repone así la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, que apreció la comisión del delito de ultraje a la bandera, y confirma las penas que impuso.

«Gesto coactivo»

El Supremo, que se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, incide en que los acusados atentaron contra símbolos «que ostentan quienes pacíficamente concurren a la fiesta cívica representativa de la democracia, arrebatándoles el emblema, para, a continuación, delante de una muchedumbre, romperlo y tirarlo al suelo. Es, pues, un gesto violento, coactivo, de imposición, representativo de un talante que no puede considerarse amparado por la libertad de expresión, porque lo que expresa es la intolerancia, de manera que intolerancia violenta y derecho a la crítica no pueden ser la misma cosa».

Por eso, añade la sentencia, «efectivamente creemos que la acción que llevan a cabo los acusados no está amparada por la libertad de expresión, que tiene un límite expreso en el respeto a la libertad de expresión del contrario y teniendo en cuenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos niega ese amparo a los que entienden como discurso el odio, término que abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia».

Considera el tribunal que la singularidad del caso reside en el lugar donde se producen los hechos, y en el contexto en donde se enmarca, como acto público, «precisamente alejado de cualquier signo de intolerancia, sino precisamente en un escenario de concordia entre las diversas ideologías que allí confluían».

«Nos encontramos en el marco de la celebración de la democracia, en donde concurren distintas asociaciones cívicas y partidos políticos, en un ambiente festivo que no puede tildarse sino de un acto claramente pluralista y, además, pacífico. En dicho contexto es donde los acusados, mediante un patente acto coactivo, arrebatan la bandera española que se encontraba en una asociación cívica, para, de forma pública, ante la concurrencia de numerosas personas», hacerse con tal emblema y rajarlo en dos.