El Supremo cita como demandados al ministerio de Bolaños y al INE por el censo electoral alterado con la Ley de Nietos
El Ministerio de Presidencia, el INE y la Junta Electoral se suman a una batalla legal que se dirime el 7 de septiembre
El Tribunal Supremo ha admitido formalmente como partes demandadas al Ministerio de la Presidencia, que lidera Félix Bolaños, y al Instituto Nacional de Estadística (INE) en el litigio abierto por el partido Iustitia Europa y la asociación HazteOir contra los efectos electorales de la conocida como Ley de Nietos. Como publicó OKDIARIO, el INE no vigila si el aumento de votantes se debe a los nacionalizados de la Ley de Nietos.
El Alto Tribunal ha ampliado así el frente judicial abierto en torno a los efectos electorales de la Ley de Nietos. A la personación de Presidencia y el INE como demandados en el recurso presentado por Iustitia Europa se suma la admisión a trámite de un segundo recurso, el de la asociación HazteOir, que la Sala Tercera ha decidido tramitar por la vía especial de protección de derechos fundamentales. El Alto Tribunal exige, además, a la Junta Electoral Central que entregue el expediente administrativo completo en un plazo máximo de cinco días.
Por un lado, Iustitia Europa defenderá el 7 de septiembre, a las 10:00 horas, la suspensión cautelar de los efectos electorales derivados de los efectos de la Ley de Nietos, en una vista oral y pública frente a la Junta Electoral Central, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el INE.
Por otro, HazteOir ha logrado que el Supremo abra una pieza separada de medidas cautelares y conceda cinco días a las partes para pronunciarse sobre la suspensión que reclama.
Origen de la denuncia
La disputa se remonta al 29 de junio de 2026, cuando Iustitia Europa formalizó ante la Junta Electoral Central una denuncia y una solicitud de actuación urgente por la incorporación de nuevos electores al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), consecuencia de expedientes de nacionalidad tramitados al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, la denominada Ley de Nietos.
Desde entonces, el partido de Luis María Pardo ha centrado su reclamación en un punto muy concreto: de qué manera llegan esos nuevos ciudadanos al censo, con qué documentación se acredita su identidad y con qué criterio se les adscribe a una provincia determinada, un dato relevante porque en España el reparto de escaños se organiza por circunscripciones provinciales. Pardo ya lo expresó así: «El censo no puede ser una caja negra».
Iustitia Europa se convirtió también en el primer partido político en impugnar el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central. El recurso contencioso-administrativo ha sido admitido, y la Sección Cuarta ha justificado la celebración de la vista atendiendo a «la relevancia y alcance de las cuestiones jurídicas que han sido planteadas».
Con la personación de Presidencia y el INE, representados por la Abogacía del Estado, el litigio queda perfilado con tres partes demandadas frente al partido: la Junta Electoral Central, el Ministerio y el instituto estadístico.
La organización ha reclamado conocer toda la cadena administrativa que conduce a la inscripción de un nuevo elector: cómo se acredita su identidad, cómo se tramita la inscripción consular, cómo se accede al Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y de ahí al CERA, y qué municipio y circunscripción terminan asignándosele.
Entre sus peticiones figura conocer cuántas personas nacionalizadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática han causado alta posteriormente en el CERA y bajo qué criterio se les ha atribuido un municipio electoral.
El recurso de HazteOir, presentado este martes en Madrid, ha seguido un camino jurídico diferente. El letrado y secretario de la asociación, Javier María Pérez-Roldán, ha reprochado a la Junta Electoral Central su pasividad: «Si la propia Junta Electoral Central reconoce que los datos disponibles no permiten alcanzar una conclusión clara, su obligación no es mirar hacia otro lado: debe investigar, revisar y garantizar que cada inscripción sea legal, trazable y correctamente adscrita». En su recurso, HazteOir reclama una investigación completa y desagregada.
Para Iustitia Europa, el debate ha dejado de girar en torno a si existen o no efectos electorales derivados de estas altas. Pardo ha sido tajante: «Los efectos electorales existen y los vamos a acreditar. Fuimos los primeros en detectarlos, los primeros en denunciarlos y los primeros en impugnar el Acuerdo 204/2026 ante el Tribunal Supremo. Ahora tendremos enfrente a la Junta Electoral Central, al Ministerio de la Presidencia y al INE. El 7 de septiembre demostraremos por qué el censo electoral español no puede funcionar como una caja negra».
«Estamos exigiendo saber qué ocurre después: cómo se incorpora cada nuevo elector al CERA, cómo se identifica, a qué circunscripción se adscribe, con qué documentación y bajo qué controles», indica Pardo.
Con dos recursos activos, un expediente reclamado con carácter perentorio y una vista fijada para el 7 de septiembre, el Tribunal Supremo se ha convertido en el árbitro obligado de una disputa que ya no depende sólo de quién tiene razón, sino de si el propio censo electoral es capaz de explicarse a sí mismo.
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