España
Gürtel

El Supremo elimina las alusiones a la ‘caja B’ que motivaron la moción de censura contra Rajoy

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Gürtel de época I (1999-2005), pero considera excesivas las menciones de la sentencia de la Audiencia Nacional a la ‘caja B’ porque no puede haber responsabilidad penal sin acusación o defensa. Esa frase haciendo referencia a la presunta ‘caja B’ fue la que provocó la moción de censura a Mariano Rajoy.

Dentro de la sentencia, se ratifican con ligeros ajustes las condenas de prisión para los 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional, y la responsabilidad a título lucrativo del PP, Ana Mato y Matamoros.

Destacan los magistrados que el grupo Correa creó un auténtico sistema de corrupción que manipuló la contratación pública a través de la relación con influyentes miembros del Partido Popular. Entre las penas destacan las de once de los acusados que han sido condenados a más de once años como son Correa, Crespo o Luis Bárcenas.

La ‘caja B’

Dicen los magistrados del Tribunal Supremo respecto de la existencia de la ‘caja B’ en el PP dirigido por Mariano Rajoy que: «No se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa. Nadie acusó porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte».

Y prosiguen diciendo que, «la contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal y con base a una figura, art. 122, que exige la ajenidad».

En cuanto a la forma de actuar del partido de Mariano Rojoy, explica el fallo que, «no puede afirmarse la autoría del Partido Popular como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación, al no solicitarse su condena en tal sentido y haber sido traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión».

Y apostillan: «Es una condena a la restitución de lo recibido a título gratuito. Basta con constatar que se ha producido una recepción y que no responde a título oneroso para que proceda la condena a la devolución. Tal consecuencia no implica reproche culpabilístico, para esa condena a la restitución no es necesaria ni una gota de culpabilidad. Ni siquiera conocimiento».

El PP y Ana Mato

Sobre la condena como partícipes a título lucrativo tanto del PP de Mariano Rajoy como de Ana Mato, la sala pone un ejemplo simple para explicar lo que ha ocurrido con el Partido Popular. Así, los magistrados lo explican diciendo: «Si a alguien le ingresan en su cuenta corriente, aun sin saberlo, una cantidad de dinero que proviene de un ilícito penal, ha de devolverlo. Así de sencillo. Aunque no se hubiera enterado de nada. Incluso en los casos en que hubiera sido engañado, haciendo creer que era un donativo legítimo. Por tanto, no es un problema de que la defensa haya de demostrar su inocencia, son inocentes y esta Sala casacional no dice lo contrario. Sencillamente se ha demostrado que han recibido un dinero que provenía de un hecho ilícito que, por tanto, deberá ser devuelto».

La condena como partícipe a título lucrativo, afirman, no sólo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, «sino que presupone esta última». Los terceros partícipes a título lucrativo «no son culpables sino solo responsables civiles», lo que implica que si las cantidades recibidas hubieran sido reintegradas antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria, al estar extinguida su obligación civil.

En definitiva, «efectivamente no es dable afirmar que el Partido Popular delinquiera», cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso; pero «en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular», cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados.

La sentencia

La sentencia del Tribunal Supremo ha ratificado los delitos por los que los acusados fueron condenados, los jueces consideran que los acusados cometieron delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública, cohecho, falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, exacciones ilegales o estafa procesal intentada.

Además de sobre el entramado corrupto, la sentencia ajusta el dinero que finalmente el partido deberá devolver por los gastos electorales en dos localidades madrileñas Majadahonda y Pozuelo.

Así, el fallo establece que ese dinero lo abonarán «de modo directo y solidario» junto a los condenados Guillermo Ortega, José Luis Peñas, Juan José Moreno, Carmen Rodríguez Quijano, Francisco Correa, Pablo Crespo (Majadahonda) y Jesús Sepúlveda (Pozuelo).

En cuanto a las penas de prisión, el Tribunal Supremo mantiene la condena de 51 años al cerebro de Gürtel Francisco Correa, reduce a 36 años y 8 meses la de su mano derecha Pablo Crespo, a 29 años y un mes la del ex tesorero del PP Luis Bárcenas y mantiene en doce años y 11 meses la pena de su mujer Rosalía Iglesias.