`
Economía
Ingreso Mínimo Vital

El INSS va a pedir que devuelvas el Ingreso Mínimo Vital (IMV) si no presentas este documento

Quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital suelen estar muy pendientes de los pagos mensuales, de las revisiones y de cualquier novedad normativa que pueda afectar a la ayuda. Sin embargo, cada campaña de la Renta trae consigo un recordatorio que muchos pasan por alto y que puede convertirse en un problema serio si no se cumple a tiempo. Ahora, cuando estamos con la vista puesta en la declaración correspondiente al ejercicio 2025, la Seguridad Social ha vuelto a insistir en una obligación que afecta a todas las familias beneficiarias del IMV

La campaña de la declaración de la Renta de 2026 comenzará el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Sabemos que esas son las fechas, pero lo que a menudo se desconoce es que quienes perciben el IMV están obligados a presentar el borrador del IRPF incluso aunque no hayan tenido ingresos suficientes como para declarar. No se trata de un trámite opcional ni de algo que pueda posponerse mucho tiempo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social necesita revisar cada año el nivel de recursos de la unidad de convivencia para confirmar que se mantienen los requisitos que dieron derecho a la prestación. El problema llega cuando ese deber no se cumple. La Seguridad Social recuerda que no presentar la declaración puede traer consecuencias directas, desde la suspensión temporal del IMV hasta la obligación de devolver parte de lo cobrado. Y lo más delicado es que este efecto puede producirse incluso en familias que apenas tienen ingresos, ya que la obligación legal no depende de la cuantía económica, sino de recibir la ayuda.

El INSS va a pedir que devuelvas el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Aunque el Ingreso Mínimo Vital es una prestación exenta, eso no libera a los beneficiarios de presentar la Renta. Es un matiz que genera mucha confusión porque Hacienda establece que quienes ganen menos de 22.000 euros de un único pagador o menos de 15.876 euros de varios pagadores no están obligados a declarar. Pero este umbral no se aplica a las personas que reciben el IMV.

Tanto el titular como todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la declaración, aunque sea la primera vez. El motivo no es otro, que la necesidad por parte de la Seguridad Social de comprobar si los ingresos siguen dentro de los límites que permiten mantener la prestación y también adaptar la cuantía cuando cambian las circunstancias familiares. La obligación también alcanza a quienes reciben el Complemento de Ayuda para la Infancia. Dicho de otra forma, basta con percibir la ayuda para tener que presentar la declaración, independientemente del resto de los ingresos del hogar.

No presentar la declaración puede llevar a la suspensión del IMV

La normativa es clara respecto a las consecuencias. Si un beneficiario deja pasar dos campañas de la Renta sin presentar el IRPF, el INSS puede suspender la ayuda. La suspensión no implica la pérdida definitiva de la prestación, pero sí supone un corte inmediato en el pago mensual hasta que la situación se regularice.

La Seguridad Social paraliza el ingreso desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que detecta que no se ha cumplido la obligación. Además, si se descubren cobros indebidos previos, puede exigir la devolución ya que si se considera que se cobró la ayuda sin cumplir los requisitos, el dinero se tiene que reintegrar. Por otro lado, y para quienes tienen hijos menores, Hacienda recomienda presentar una declaración conjunta si existe matrimonio. En familias no casadas, uno de los progenitores puede declarar junto a los hijos y el otro hacerlo de forma individual. El objetivo es que todos los miembros queden incluidos de manera correcta y puedan justificarse los ingresos totales del hogar.

Cuándo hay que tributar por el IMV y cuándo no

Aunque el IMV está exento, existen situaciones en las que sí debe declararse como rendimiento del trabajo. Esto ocurre cuando, sumando el IMV y otras ayudas destinadas a la inclusión social, se supera el límite de 12.600 euros anuales, equivalente a 1,5 veces el IPREM. Solo el exceso por encima de ese umbral está sujeto a tributación.

Para 2026, la cuantía base del IMV para una persona beneficiaria individual se sitúa en 8.803,20 euros anuales. A partir de esta cifra se calculan los incrementos según el número de miembros de la unidad de convivencia. Por eso la Seguridad Social necesita revisar cada declaración: la renta familiar influye directamente en el cálculo de la ayuda.

Qué hacer si la Seguridad Social suspende la ayuda

La suspensión del IMV es temporal. No equivale a una extinción. Según la Ley 19/2021, la suspensión puede producirse por no presentar la Renta en dos ejercicios seguidos, por ausencias prolongadas del país sin avisar o por no cumplir temporalmente alguno de los requisitos exigidos. Si llega la notificación, lo primero que ocurrirá es que el pago del Ingreso Mínimo Vital se paralizará y dejarás de cobrar desde el mes siguiente a la causa de la suspensión. Además, como mencionamos, puede que la Seguridad Social reclame la devolución de cantidades si considera que hubo algún cobro indebido.

La buena noticia es que la prestación puede recuperarse en cuanto regularices la situación, por ejemplo presentando las declaraciones de la Renta pendientes, de modo que el INSS reactivará el derecho de oficio o a petición del interesado. El verdadero riesgo aparece cuando la suspensión se prolonga durante un año completo sin haber solucionado el problema, ya que en ese caso el derecho al IMV queda extinguido y habría que presentar una nueva solicitud desde cero para poder volver a percibir la ayuda.