La sentencia avala el testimonio de la víctima de ‘La Manada’: «No es verosímil que consintiera la vejación»
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN afirma que la declaración ofrecida por la víctima en el juicio a La Manada es «un testimonio seguro y convincente» y asegura que «no es verosímil que consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal».
Además, en la sentencia por la que se confirma la condena a La Manada por abuso sexual a nueve años de cárcel, la Sala considera que las afirmaciones de la víctima están «corroboradas con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente, y consecuente con el desarrollo incriminatorio que se confirma».
Los magistrados responden así al recurso de las acusaciones, cuando alegan que la víctima prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas con los acusados.
«Tras examinar y valorar en detalle la declaración de la joven, lejos de estimar inconsecuentes o contradictorias las apreciaciones de instancia, consideramos su testimonio seguro y convincente», señala la sentencia.
Además, los magistrados consideran que «no es verosímil una teoría conspirativa que involucra a todos los que asisten a la víctima, policías municipales y nacionales, trabajadores sociales, forenses, pericial sicológica y policial, y a la propia víctima».
«Este Tribunal Superior no está llamado a valorar de nuevo el testimonio acusatorio, sino a ponderar si las conclusiones de instancia se revelasen absurdas, ilógicas o arbitrarias, o contradichas por elementos fehacientes que evidencien la mendacidad del testimonio de la víctima o fundamenten una duda racional y razonable de su veracidad, lo que en el presente caso no concurre», añade.
Además, continúa señalando que «la declaración de la denunciante no es una prueba única, sino que aparece corroborada por una prueba pericial policial y sicológica, testimonios concurrentes, antecedentes y consecuentes, y particularmente, según subraya la Sala de instancia textualmente, ‘un medio de prueba documental, concretado en las grabaciones de vídeo y las fotos tomadas durante el desarrollo de los hechos, por los procesados Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo’».
La sentencia apunta que «la declaración de la denunciante en el juicio oral es mucho más extensa y se alarga con las preguntas de las partes, se constata que no se contradice con testimonios anteriores, por más que sea obvio que desarrolla más pormenorizadamente los hechos».
La Sala explica que «se pondera en la sentencia de primera instancia que las contradicciones no son tales, como pretenden los motivos, sino pequeñas inexactitudes». «Y no está probado que prestara expresamente su consentimiento a unas relaciones sexuales ni que escuchara las afirmaciones en este sentido a la puerta del Hotel Europa, ‘quedándose retrasada la denunciante’; ni mucho menos es verosímil que la víctima consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal».
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