La sarna se extiende por las cárceles españolas y la Justicia la reconoce como enfermedad profesional

Sarna cárceles
Imagen de la cárcel de Picassent en Valencia.
Carlos Cuesta

Los funcionarios de prisiones acaban de ganar una sentencia que reconoce, por un lado, su derecho a ser tratados como profesionales tras ser contagiados de sarna en las cárceles; y, por otro lado, confirma una delicada situación: la extensión de esta enfermedad en los centros penitenciarios españoles.

El triunfo ante la Justicia lo ha logrado el sindicato ACAIP-UGT. Y no ha sido fácil, porque un trabajador tuvo que acudir a la vía judicial después de que el Centro Penitenciario y la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana le hubieran denegado ese reconocimiento como enfermedad profesional.

El funcionario sufrió sarna. Pero, además de padecer esa enfermedad, tuvo que sufrir que se pusiera en tela de juicio su profesionalidad, su buen nombre y hasta sus hábitos higiénicos. Los hechos se remontan a abril de 2019 cuando el mencionado funcionario comenzó a sentir picores y presentar lesiones cutáneas en piernas y brazos. “Tanto un médico del centro, como un médico de atención primaria certificaron que se trataba de escabiosis (sarna), teniendo que seguir el tratamiento pautado y, además, adoptar una serie de precauciones en su vida personal para evitar contagiar a otros miembros de su familia”, señalan desde el sindicato.

ACAIP añade que, “debido a ello, el trabajador tuvo que estar 29 días de baja, lo que le supuso, además, una pérdida económica al ser considerada la sarna como una enfermedad común y no profesional”. La sentencia, ahora, acaba con esta decisión y admite la sarna como una enfermedad profesional en los centros de prisiones.

Prisión de Valencia

La sarna es frecuente entre los internos del Centro Penitenciario de Valencia: hasta 42 casos en el año 2019. Por este motivo, el funcionario que llevó el asunto ante la Justicia solicitó que se reconociera que el contagio se había producido durante el desempeño de su trabajo.

Tanto el Centro Penitenciario como la Delegación de Gobierno de Valencia alegaron que no se había probado la relación entre el contagio de la enfermedad y el entorno laboral. Y aportaron una recopilación de casos de sarna tan recortada, que se pudo probar que no coincidía con el historial que figura en el Boletín Epidemiológico de Instituciones Penitenciarias. Es decir, Instituciones Penitenciarias utilizó un número sesgado de casos de sarna en el Centro Penitenciario de Valencia con el fin de tumbar las reclamaciones profesionales del trabajador y el sindicato que lo representaba.

El trabajador se vio obligado a acudir a la Justicia para el reconocimiento de enfermedad laboral, recibiendo la asistencia del equipo jurídico y de salud laboral del Sindicato ACAIP. En el mes de junio de 2021 se dictó por fin sentencia: un fallo que admite las pretensiones del funcionario y reconoce “la lesión sufrida por el demandante como enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio”. Además, condena a la Administración a 500 euros más IVA en costas.

La sentencia es contundente: afirma que el periodo de incubación señalado por la Administración es “ciertamente restrictivo”. Señala que ha habido “falta de motivación de la decisión administrativa”. Que “se considera probado que en las fechas en las que el demandante incubó la enfermedad, la sarna estaba presente en el centro penitenciario en el que desarrollaba sus funciones.” Que la declaración testifical del delegado de prevención acredita que “es habitual la movilidad funcional, no recogiéndose en documento alguno la realización de cacheos, etc.… salvo que tengan alguna relevancia especial.” Y que “se considera acreditada la relación de causalidad entre el accidente o lesión y el trabajo o servicio que presta el funcionario, en definitiva, que la lesión debe haberse producido con motivo o a consecuencia del mismo”.

Enfermedad profesional

Pese a que cabía recurso contra la sentencia, la Administración no lo ha interpuesto, con lo cual ya es firme. Desde ACAIP-UGT valoran “muy positivamente esta sentencia ya que reconoce la sarna como enfermedad profesional para los trabajadores de Instituciones Penitenciarias. Previo a la sentencia, el trabajador ha tenido que sufrir no solo la enfermedad, sino la falta de apoyo y respaldo de sus superiores, e incluso la burla de alguno de ellos con comentarios del tipo “a saber dónde se ha contagiado”. Es indignante que haya sido necesaria la actuación judicial ante la insistencia de no reconocer la evidencia de que la sarna estaba fuera de control en el centro Penitenciario de Valencia en aquellos momentos”.

Es la segunda vez que un trabajador del centro de Picassent ha tenido que acudir a la Justicia para conseguir que le reconozcan que la sarna que ha sufrido se le ha contagiado en la prisión valenciana En enero de 2020 un juzgado de Valencia ya falló a favor de una funcionaria de este centro que también había tenido sarna, reconociéndoselo como accidente en acto de servicio.

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