Santaolalla citada en los juzgados por animar a los niños a «follar con quien queráis»
La colaboradora convocada a un acto de conciliación por un delito que se pena con hasta 3 años de cárcel
La colaboradora televisiva Sarah Pérez Santaolalla ha sido citada este jueves 4 de diciembre a un acto de conciliación en los juzgados de Salamanca tras las declaraciones que realizó el pasado 27 de junio en un programa de televisión. La comunicadora se dirigió en horario matinal a menores que se encontraban de vacaciones escolares con la frase literal «follad con quien queráis», lo que ha provocado una denuncia de la asociación HazteOir por presunta incitación a la corrupción de menores según el Código Penal.
El acto de conciliación constituye el primer trámite judicial antes de una eventual apertura de diligencias penales. La citación judicial llega cinco meses después de que la polémica estallara en redes sociales y medios de comunicación.
La denuncia fue presentada el 4 de julio ante el Juzgado de Instrucción de Pozuelo de Alarcón por la asociación presidida por Ignacio Arsuaga. El escrito, de 11 páginas, solicita penas de prisión de uno a tres años para la colaboradora que ha participado en actos de PSOE y Podemos.
Durante la emisión de un programa en RTVE el 27 de junio de 2025, Pérez Santaolalla pronunció literalmente las siguientes palabras: «Niños, niñas y niñes que nos estén viendo, que se están empezando a tener sentimientos a flor de piel, que están intentando gustarse y gustar, que están descubriéndose y descubriendo… Todo mi apoyo. No hagáis caso. No dejéis amedrentaros por esta panda que siempre va a por los más débiles. Sed felices, haced lo que queráis y follad con quien queráis». La denuncia solicita que se investigue también a RTVE como persona jurídica responsable.
La intervención tuvo lugar en horario matinal, considerado franja de audiencia protegida. La colaboradora se dirigió explícitamente a menores en período vacacional que «ya han dejado el colegio».
HazteOir argumenta en su denuncia que esta expresión se refiere a «menores de 12 años, en edad escolar obligatoria (primaria)». La organización subraya que la RAE define la niñez como «el período de la vida humana, que se extiende desde el nacimiento a la pubertad».
La asociación ha presentado documentación médica que acredita que en España «la pubertad comienza en torno a los 10-11 años». Por tanto, considera que las palabras iban dirigidas a menores que no ha llegado aún a la pubertad.
Vulneración deontológica
El programa se emitió en horario de protección reforzada para la infancia, lo que contraviene el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia. Este código exige «especial diligencia» en períodos vacacionales escolares, cuando aumenta la audiencia infantil.
La denuncia señala que el programa tiene calificación para mayores de 16 años, por lo que «carece de sentido que fuera emitido en horario de protección reforzada para la infancia». Esta contradicción agrava presuntamente los hechos denunciados.
HazteOir critica la «inacción de los órganos responsables de control». Ni el Comité de Autorregulación de RTVE ni la Comisión Mixta de Seguimiento habrían intervenido para evaluar la idoneidad del contenido emitido.
El Comité de Autorregulación tiene entre sus funciones «emitir dictámenes sobre quejas o reclamaciones relacionadas con contenidos inapropiados» y «determinar si una emisión debe ser modificada, retirada del horario protegido o no emitirse bajo ningún concepto». Ninguna de estas acciones se ha producido.
La audiencia del programa constituye otro elemento relevante. El programa de política ha batido récords históricos con más de 380.000 espectadores, lo que amplifica el alcance de las declaraciones cuestionadas.
Dos días después de la emisión, Pérez Santaolalla publicó un mensaje en sus redes sociales. «Viendo el revuelo que habéis creado unos cuantos idiotas enfermos alrededor de este vídeo me gustaría decir un par de cosas: Hablo de adolescentes que están a punto de entrar a la universidad, a una FP, que acaban de realizar la selectividad», escribió la colaboradora.
La denuncia considera que este mensaje agrava los hechos. «La propia denunciada realiza un cambio de nomenclatura: cuando había hablado de niños ahora habla de adolescentes y juventud», señala el escrito judicial.
Esa misma tarde publicó un segundo comunicado más extenso. En él se refería a «adolescentes, chavalxs y críxs (sic.)». La organización denunciante recuerda que la RAE define «crío» como «niño, especialmente el de corta edad».
La comunicadora indicó que «jamás» defendería la libertad sexual de «un bebé de 3 años o una criatura de 6 años». Sin embargo, la denuncia subraya que «nada dice, por ejemplo, de menores de 6 años y medio o 9 años, edades que encajan en la definición de niñez».
HazteOir considera que estos comunicados «no solo no excusan sus ya graves primeras palabras sino que lo agravan». La asociación entiende que demuestran que la denunciada era «plenamente consciente de la diferencia semántica» entre niñez, adolescencia y juventud.
Marco legal aplicable
El artículo 189 bis del Código Penal castiga «la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión» de delitos contra menores.
La denuncia también invoca el artículo 183 del Código Penal, que establece que los menores de 16 años no pueden prestar válidamente consentimiento para mantener relaciones sexuales. «Se considera que carecen de la madurez suficiente para comprender plenamente el alcance de su libertad sexual», argumenta.
La doctrina penal española protege la «indemnidad sexual» de los menores. Este concepto, aunque «lamentablemente desdibujado en parte del discurso público», se refiere al derecho de los menores «a no sufrir interferencias ni injerencias externas en la formación de su sexualidad», dice la asociación denunciante.
Citan como precedente el caso del Ayuntamiento de Almería en 2024. El consistorio lanzó una campaña con el lema «Si dice no, no es sexo. Es agresión» sin advertir que cualquier relación sexual entre un adulto y un menor de 16 años es constitutiva de delito.
El Defensor del Menor de Andalucía denunció la campaña. El Ayuntamiento reconoció públicamente el error y procedió a retirarla, recordando que «los menores no pueden prestar consentimiento sexual bajo ningún concepto, por su carencia de madurez y capacidad jurídica».
Santaolalla ha sido muy crítica con HazteOir. Llegó a decir que agradecía a RTVE que «no siente a HazteOir» en las tertulias por ser «escuadristas», es decir, grupos de fascistas armados. Ahora, es esa organización la que va contra esta colaboradora.
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