Sánchez justificó el indulto a Junqueras porque mantenía los 13 años de inhabilitación que ahora rebaja
Sánchez aprueba el fin de la sedición y la rebaja de la malversación para contentar al separatismo
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La reforma del Código Penal pactada entre Pedro Sánchez y ERC supone una considerable rebaja de penas para los líderes del procés, no sólo en lo relativo a la prisión, sino a la inhabilitación. Tras su aprobación definitiva este jueves en el Senado, se deroga la sedición y se rebaja el delito de malversación, lo que tendrá consecuencias en los dirigentes condenados por el referéndum ilegal del 1 de octubre y también sobre los que aún tienen cuentas pendientes con la Justicia. Sin embargo, el nuevo paso de Sánchez para contentar al separatismo choca con el argumento que él mismo empleó para justificar en su día la concesión del indulto a los independentistas, y era que la medida de gracia no afectaba a su inhabilitación.
Además del fin de la sedición, el uso de fondos públicos, si no existe enriquecimiento personal, será castigado, como máximo, con 4 años de cárcel, frente a los 12 actuales. Además, la inhabilitación pasará de la horquilla de 15 a 30 años que contempla la ley actual a otra de dos a seis. Esa reforma implicará la revisión de la pena de inhabilitación que le fue impuesta por el Tribunal Supremo a los dirigentes del procés, como Oriol Junqueras, y que hasta ahora habían limitado las opciones del líder de ERC de concurrir a unas elecciones. Junqueras fue condenado a 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación, y la reforma le acerca ahora a ser candidato en unos eventuales comicios catalanes.
En su día, Sánchez trató de justificar el polémico indulto concedido a los líderes separatistas y que permitió su salida de prisión en junio de 2021. En una comparecencia en el Congreso de los Diputados, el 30 de ese mismo mes, Sánchez blanqueó este premio a los separatistas condenados porque, pese a suprimir las penas de prisión, «perduraba» la inhabilitación impuesta por el Supremo.
«En primer lugar, se conceden a los nueve que aún permanecían en prisión, que asumieron las responsabilidades de sus actos, y se deniegan, en consecuencia, a Santiago Vilas, a Meritxell Borràs y a Carles Mundó porque ya habían cumplido íntegramente la pena y pagado la multa. En segundo lugar, los nueve afectados reciben un indulto parcial, que extingue la pena de prisión desde el momento de su concesión; es decir, la pena de prisión que les queda por cumplir. La pena de inhabilitación que les había impuesto el tribunal sentenciador perdura. Y en tercer lugar, los indultos están condicionados; es decir, dejan de ser efectivos si vuelven a cometer algún delito grave en el plazo de tres a seis años», esgrimió Sánchez. De esas tres razones, dos se han visto posteriormente alteradas por sus decisiones legislativas.
Enmienda
La reforma de la malversación y el fin de la sedición pactado entre Sánchez y los separatistas obligará ahora a revisar las condenas. En el caso de la malversación sólo las contempla en el caso de que del uso ilegal de esos fondos públicos «resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado», algo que cuestiona su encaje legal con los hechos del 1-O. Si no se aprecia ese daño o entorpecimiento, la inhabilitación sería apenas de entre uno y tres años y una multa de tres a 12 meses.
Además, si se «hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados».
Así, lo planteado por PSOE y ERC crea dos tipos nuevos de malversación: uno sin ánimo de lucro y otro para cuando lo malversado no va a «usos privados» sino a un fin distinto al previsto (sancionado con entre uno y cuatro años de cárcel y dos a seis de inhabilitación).
Así, el Alto Tribunal tendrá que revisar la condena que, para Oriol Junqueras, fue de 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por sedición y malversación. Sobre el primer delito, el Gobierno lo ha eliminado del Código Penal y ha creado otro de «desórdenes públicos agravados», castigado con apenas cinco años de cárcel por los 15 actuales. Existen dudas jurídicas de que los hechos del 1-O puedan ajustarse a este nuevo tipo.