La posible renuncia de los golpistas a sus actas de diputado genera dudas jurídicas
La intención de los diputados independentistas prófugos en Bruselas o en prisión de renunciar a su acta para hacer así correr la lista y no poner en riesgo la mayoría de cara a una investidura tropieza con dudas jurídicas, según los expertos.
El Reglamento del Parlament sí facilita que los diputados recojan el acta a distancia, como así se recoge en el artículo 23, en el que únicamente se pone como requisitos «presentar al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral», «prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña» y «presentar las declaraciones de actividades y de bienes».
Sin embargo, la maniobra de renunciar al acta, sin haber pisado el Parlament en su sesión constitutiva-el próximo 17 de enero- y de forma masiva, choca, supondría, según ciertos medios de la oposición, una irregularidad jurídica.
Lo mismo ocurriría en el caso de que los diputados pretendan hacer correr las listas sin ni siquiera recoger su acta. Varios juristas recuerdan, en este sentido, que las actas pertenecen al parlamentario, según doctrina del propio Tribunal Constitucional.
Por ahora, tanto el presidente de la Generalitat cesado, Carles Puigdemont, como el exvicepresidente Oriol Junqueras han presentado las credenciales en el Parlament. El mismo camino han seguido Jordi Sánchez y Joaquim Forn, en la prisión de Estremera. Solo restarían dos de los exconsellers que se encuentran en Bruselas: Clara Ponsatí y Lluís Puig, titulares cesados de Enseñanza y Cultura, respectivamente. Los electos disponen de plazo hasta antes de la constitución oficial del Parlament la próxima semana. Puigdemont es el único miembro de la lista que no puede renunciar a su acta de diputado porque es una condición indispensable ser miembro de la cámara para poder acceder al cargo.
De momento, ninguno de los electos ha renunciado a su acta. El paso sería vital para que las listas corran y los independentistas salven la mayoría absoluta, teniendo en cuenta la imposibilidad del voto delegado. Esa es precisamente una cuestión crucial, que centra las preocupaciones del independentismo, mucho más allá de la posible investidura o no de Puigdemont por la vía telemática.
En este caso, el Reglamento solo dice que «los diputados que con motivo de una baja por maternidad o paternidad no puedan cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno pueden delegar el voto en otro diputado» y añade que «pueden delegar el voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas». En ningún caso se contempla una situación como la que ocupa a los miembros de ERC y Junts per Catalunya, lo que exigiría de una reforma del Reglamento, forzada por la Mesa, de mayoría separatista.
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