La reforma de Montero reduce la pena al maltratador si es acusado también de maltrato animal
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La ministra de Igualdad Irene Montero anunciaba este martes una modificación del Código Penal para que el maltrato animal sea un agravante en los casos de violencia de género. Sin embargo, los expertos consultados por OKDIARIO aseguran que la propuesta de la ministra ocasionará problemas, incluso conllevará penas menores para el maltratador si se incluye el maltrato animal como agravante específica, en lugar de tratarlo como delitos separados.
En este sentido, la fiscal de violencia sobre la mujer Susana Gisbert explica: «Aun cuando la intención de introducir el maltrato animal como un agravante para la violencia de género sea buena, técnicamente podría ocasionar problemas e incluso un efecto totalmente contrario al pretendido».
El motivo jurídico es que, hay que entender que al hablar de un agravante específico -expresamente contenida en el Código Penal- y lo que propone Montero, no se trata en realidad de un agravante como quiere incluir la ministra de Podemos, sino de un subtipo agravado ya incluido en uno de los tipos de maltrato, aplicable, o bien al maltrato, o bien al maltrato habitual.
En ese caso la acusación se encontraría, a la hora de calificar el delito y pedir la pena de prisión, en la disyuntiva entre calificar un delito de maltrato y otro de maltrato animal, o uno de maltrato en el subtipo agravado que abarca el maltrato animal (lo que propone Montero).
Así, y siguiendo el cambio que quiere aplicar Irene Montero, habría que optar, en aplicación del principio de especialidad del artículo 8.1 del Código Penal, por el delito de maltrato agravado que, normalmente, tendría pena menor que la suma de un maltrato de género y del maltrato animal por separado que es como está ahora legislado.
Paradoja habitual
Tal situación de paradoja técnica no es nueva, dice la fiscal Susana Gisbert. La representante del Ministerio Público explica que «algo similar pasa con el delito de maltrato cuando se quebranta una medida cautelar o pena. Eso es así porque pese a que está penado separadamente, daría lugar a una pena de prisión por el quebrantamiento, y otra de prisión de Trabajos en Beneficio de la Comunidad por el maltrato».
Así, prosigue Gisbert, lo anteriormente explicado «estaría penado de manera conjunta en aplicación del subtipo agravado -lo que propone Montero-, lo puede acabar beneficiando al maltratador, por el hecho de quebrantar no sólo no le reporta consecuencias penales, sino que no se le computa a efectos de reincidencia al ser castigado por un delito de maltrato agravado y no de quebrantamiento».
Es más, la fiscal especializada en violencia de género añade que «a pesar de que por el Ministerio Fiscal se ha optado en muchos casos por la calificación separada, es criterio de las audiencias provinciales, en aplicación del citado principio de especialidad, considerar los hechos un maltrato agravado al cometerse quebrantando una medida». «En definitiva, podría salir mejor parado quien maltrata quebrantando una medida –puede no conllevar pena de prisión- que quien quebranta sin maltratar –la única pena posible es de prisión-«, apostilla Gisbert.
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