Los recursos contra el estado de alarma dividen al Tribunal Supremo
Una parte de los magistrados cree que la competencia para decidir sobre vulneración de derechos fundamentales corresponde al Constitucional pero otros entienden que la doctrina del propio Tribunal de Garantías les habilita a resolver sobre ello
La supervisión de los reales decretos "por los que se declara y se prorroga el estado de alarma" no excluye "el control" de los tribunales ordinarios "de los actos y disposiciones que se dicten" durante el tiempo en que esté vigente, dijo el Constitucional en 2010
El Supremo no encuentra el consenso. El debate jurídico abierto en el Alto Tribunal sobre su jurisdicción para resolver los recursos contra el decreto del estado de alarma, enfrenta a la Sala Tercera. Mientras una parte de los magistrados considera que la competencia para decidir sobre vulneración de derechos fundamentales corresponde al Constitucional, de acuerdo a las tesis de Fiscalía y Abogacía del Estado; otros, entienden que la doctrina del propio Tribunal de Garantías les habilita a resolver sobre ello.
En el centro del debate, la sentencia del Pleno del Constitucional, de 2010, sobre el estado de alarma decretado por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero para hacer frente a la huelga de controladores aéreos. Fuentes jurídicas apuntan a OKDIARIO que la clave de la discusión es el punto 11 de los fundamentos jurídicos del fallo dictado, entonces, por los magistrados Pérez de los Cobos, Asua Batarrita, Roca Trías, Ollero Tassara, Valdés Dal-Ré, Martínez-Vares, Xiol Ríos, González-Trevijano y Enríquez Sancho.
El Tribunal de Garantías dejó claro que los reales decretos no resultaban «inmunes a todo control jurisdiccional», sino que, al tratarse de decisiones gubernamentales que cuentan con el posterior apoyo del Parlamento, adquieren valor de ley y «sólo cabe impugnarlos» ante el órgano judicial que se encarga del control de constitucionalidad. En este extremo se apoyan quienes apuestan por dejar en manos del Constitucional la discusión sobre la legalidad y el alcance del decreto de alarma del coronavirus.
Pero la misma resolución añadió: «Sin perjuicio, como es evidente, de que los actos y disposiciones que puedan dictarse en su aplicación puedan impugnarse ante la jurisdicción ordinaria en cada caso competente y los órganos judiciales puedan, al enjuiciarlos, promover cuestión de inconstitucionalidad contra los actos, decisiones o resoluciones con valor de ley de los que son aplicación, cuando consideren que puedan ser contrarios a la Constitución».
Es decir, la supervisión de los Reales Decretos «por los que se declara y se prorroga el estado de alarma» no excluye, en absoluto, «el control» de los tribunales ordinarios «de los actos y disposiciones que se dicten» durante el tiempo en que esté vigente. Además, el Tribunal de Garantías, avaló que las personas afectadas por la decisión del Gobierno pudiesen interponer recurso de amparo constitucional, «agotando antes la vía judicial ordinaria». Detalle, este último, que invocarían los magistrados de la Sala Tercera favorables a resolver las causas actuales.
El Supremo ha admitido, hasta la fecha, cinco recursos contra el acuerdo ministerial por el que el Gobierno declaró el confinamiento de todos los españoles suspendiendo, temporalmente, sus derechos básicos de reunión y manifestación, entre otros. Un escenario que la ley sólo contempla para los estados de excepción y sitio.
La semana pasada, y antes de entrar en el fondo de la cuestión, el Alto Tribunal pidió a las partes que se posicionasen sobre su jurisdicción. El Supremo tiene dudas. Algunos expertos, incluso, cuestionan que la sentencia del Constitucional en discusión, sea aplicable a los recursos actuales, porque entonces no se pidió amparo al Tribunal de Garantías sobre derechos fundamentales.
Fiscalía y Abogacía del Estado ya han contestado pidiendo el archivo de la causa, en favor del Constitucional. Este miércoles termina el plazo para que el último de los recurrentes cuyo escrito fue admitido a trámite, responda.
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