Mayoría en el Constitucional: «Sánchez puede engañar a Puigdemont, pero no aceptaremos un referéndum»
Las exigencias del ex presidente de la Generalitat y líder de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para apoyarle en su investidura son claras: amnistía y un referéndum de autodeterminación en Cataluña. Aunque Sánchez se haya comprometido a no negociar nada «fuera de la Constitución», lo cierto es que ceder –por mínimo que sea– a algunas de estas dos peticiones de los independentistas, conllevaría a un quebrantamiento de la Carta Magna. Y así lo entienden los magistrados de la Corte de Garantía, tanto del bloque de izquierdas como de derechas, que aseguran a OKDIARIO que «la mayoría del Constitucional considera que una consulta para la independencia de Cataluña es ilegal».
Los magistrados de ambos bandos manifiestan en declaraciones a este periódico: «Si Sánchez quiere engañar a Puigdemont que lo haga. Eso corresponde al ámbito político, pero nosotros no vamos a respaldar ningún referéndum que suponga la violación del artículo 2 de nuestra Constitución». Y, se han comprometido a hacer cumplir la ley, pese a las promesas que pudiese llegar a hacer Sánchez.
El artículo 2 de la Carta Magna dice así: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
Además, las fuentes consultadas añaden que ya hay jurisprudencia sobre el asunto y recuerdan una sentencia de 10 de mayo de 2017 en la que el ponente fue, precisamente, el actual presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en la que se declara inconstitucional la ley catalana de consultas en lo que se refiere al referéndum de ámbito autonómico, que fue aprobado por el Gobierno tripartito que lideró el socialista José Montilla.
Sentencias
El Pleno del Tribunal dejó sin efecto, por unanimidad, la Ley 4/2010 al considerar que esa normativa «ha regulado una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución». Así, la sentencia 51/2017, de 10 de mayo, señalaba que: «Es obligado, en efecto, concluir en que la Ley de Cataluña 4/2010 infringió la Constitución al introducir en el ordenamiento la modalidad de referéndum de ámbito autonómico, consulta popular que ni fue prevista por la norma fundamental ni aparece contemplada, tampoco, en la legislación orgánica de desarrollo, a estos efectos, del derecho a participar directamente en los asuntos públicos».
Y añadió: «Es a la ley orgánica a la que remite el artículo 92.3 Constitución, por tanto, a la que correspondería, en su caso, la previsión, genérica o en abstracto, de consultas referendarias distintas a las contempladas de modo expreso en la norma fundamental, consultas cuya regulación constituye contenido necesario, pero no exclusivo, de dicha ley orgánica. Así hizo el legislador para los referenda municipales y así habría de hacerse, también, si se pretendiera introducir en el ordenamiento, en lo que aquí importa, algún tipo de referéndum de ámbito autonómico, incorporación que, como hemos apuntado, no podría llevarse a cabo, en todo caso, sin respetar determinados límites que provienen directamente de la Constitución».
Jurisprudencia europea
Además, los magistrados se apoyaron en la jurisprudencia europea, por derecho comparado, y señalaron dos sentencias que afectaban a Italia y Alemania. «Este límite material intrínseco a la utilización del referéndum en el ámbito regional se recoge expresamente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán (Sentencia de la Sala Segunda de 30 de julio de 1958), relativa a las leyes de dos Länder que organizaban una concreta consulta sobre el uso de armas nucleares, y del Tribunal Constitucional italiano (Sentencias núm. 496 de 27 de octubre de 2000, y 118 de 29 de abril de 2015, relativas a leyes de la Región del Véneto que preveían referéndums consultivos sobre cuestiones ajenas a la autonomía regional). En suma, el referéndum de ámbito inferior al estatal no es un instrumento anómalo o extraño en los Estados de estructura compuesta de nuestro entorno. No obstante, como toda institución jurídica, su utilización tiene que respetar las formas y los límites que establezcan la Constitución y las normas que ésta prevea».
Así, unos meses después, otra sentencia del Constitucional –en la que fue ponente el magistrado Andrés Ollero–declaró nulo por unanimidad, por inconstitucional, la ley del referéndum catalán de independencia del 1 de octubre. Según el Constitucional, «el derecho de autodeterminación, entendido como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España, no está reconocido en la Constitución, y tampoco cabe entender que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales».
Referéndum ilegal
Por todo ello, magistrados del Constitucional tanto del bloque de derechas como del bloque de izquierdas– consultados por este periódico– aseguran que no van a apoyar nada que «pueda implicar ni la autodeterminación, ni la secesión ni la independencia» porque va en contra de la norma suprema.
Y, señalan que, si Sánchez promete la reforma del Estatut de Cataluña –contemplado en el artículo 147.3 de la Constitución– la misma no podrá «nunca contemplar la posibilidad de un referéndum de autodeterminación» porque, añaden, «lo declararemos ilegal».
Las únicas magistradas, según las fuentes consultadas, que podrían votar a favor de la consulta independentista serían María Luisa Balaguer y Laura Díez, que no obtendrían el respaldo suficiente y se limitarían a emitir un voto particular, según las fuentes consultadas.
Hay que recordar que Díez ejerció en el Gobierno de Sánchez como directora del Gabinete del secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, primero, y después como directora General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica en Moncloa. Pero, además, la magistrada fue asesora de la Generalitat entre 2002 y 2004 para la reforma del Estatut, varios de cuyos artículos fueron declarados inconstitucionales. La magistrada fue elegida para formar parte del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat de Cataluña, nombrada por el Parlamento catalán a propuesta del PSC. Actualmente, Díez ejerce de vicepresidenta. Esta institución se encarga de asegurar que las normas con rango de ley del Govern y el Parlament se ajustan al Estatut y la Constitución. Además, se ocupa de identificar los posibles recursos, motivos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia que puedan afectar al «autogobierno catalán».
Por su parte, Balaguer emitió un voto particular en el que discrepaba de sus compañeros y entendía que debían admitirse los recursos de amparos presentados por Oriol Junqueras y Raül Romeva contra la sentencia del Tribunal Supremo por el 1-O.