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Impuestos

Más de 50 sentencias del Constitucional dan la razón a Ayuso para defender la autonomía fiscal de Madrid

El Tribunal Constitucional ha dictado más de cincuenta resoluciones en relación a la autonomía fiscal de las comunidades autónomas, la prohibición de la doble tributación, los impuestos  autonómicos y su conflicto con tributos de carácter estatal, interpretando el art.6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) -que desarrolla los arts. 133.2 y 157.1.b de la Constitución Española- y que pueden ser la base de los recursos legales que, al menos la Comunidad de Madrid, tiene previsto emprender contra las nuevas medidas impositivas anunciadas por el Gobierno de Pedro Sánchez.

La decisión del Ejecutivo de boicotear la autonomía fiscal de las comunidades, con la imposición de tributos estatales que anulan la eficacia de las medidas adoptadas por éstas ante la grave situación económica, ha provocado la respuesta y la indignación en muchas de ellas. El Gobierno que preside Isabel Díaz Ayuso ya ha anunciado que acudirá ante el Tribunal Constitucional en defensa de los madrileños.

El consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid Javier Fernández-Lasquetty ha declarado que desde la Puerta del Sol van a intentar, «con todas las herramientas», tratar de «impedir» que llegue a producirse un «hachazo fiscal a los madrileños» que ha calificado de «durísimo, insoportable y absolutamente inconstitucional».

La potestad de las comunidades autónomas para crear tributos o suprimirlos está reconocida por la Constitución y sujeta a la prohibición de doble imposición contemplada en el art. 6 de la LOFCA.

El tribunal de garantías en sus resoluciones utiliza el  llamado «test de constitucionalidad de la prohibición de doble imposición» que consiste en la verificación de una no coincidencia de los «hechos imponibles» entre los tributos autonómicos y los estatales, lo que ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional de una forma ampliamente favorable al principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas en numerosas resoluciones.

Algo diametralmente opuesto a posiciones como la expresada por el ministro de ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá: «Las comunidades autónomas lo que tienen que hacer es dedicarse a mejorar la provisión de servicios en Sanidad, en Educación… Esto de la competencia fiscal entre ellas es un asunto que jamás he entendido», declaró hace unos días en una entrevista concedida a la emisora Onda Cero.

Pero el análisis de la jurisprudencia constitucional no va en la dirección de la centralización de competencias en el Estado, como herramienta de solución a la conflictividad fiscal connatural al sistema autonómico español como señalan las sentencias del Tribunal Constitucional 261/2003 o 14/1998 que establecen que «los parámetros de constitucionalidad del impuesto residen en los principios tributarios de no confiscatoriedad y capacidad económica», que debe acreditarse suficientemente.

La sentencia STC 13/1992  señala «como uno de los rasgos característicos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas diseñado por la LOFCA en el marco de la Constitución, que la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas viene definida en el bloque de la constitucionalidad (…)  y que constituyen un derecho de crédito frente a ésta a favor de las Haciendas autonómicas».

Esta doctrina constitucional va en la dirección de potenciar, contra las intenciones del Gobierno de Sánchez, la diversificación fiscal propia del estado autonómico y posibilitar que las comunidades autónomas tengan capacidad para hacer políticas y estrategias fiscales adaptadas a cada espacio, como reivindica firmemente Isabel Díaz Ayuso en Madrid y lo que es el objeto de los arts. 133.2 y 157.1.b de la Carta Magna que regulan la autonomía fiscal de las comunidades autónomas.