Marlaska mantiene fuera de Europol el terrorismo de los CDR mientras la UE duda si su amnistía es legal
Europol no incluye a los CDR como riesgo terrorista a petición de Interior desde 2024
Este martes, el Tribunal de la UE juzgará si la amnistía del delito del terrorismo es legal
El Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska ha contribuido a mantener el terrorismo de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) fuera del Informe de la Europol de este año. El texto se ha conocido apenas unos días antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea juzgue si la amnistía del delito de terrorismo es compatible con el derecho comunitario.
El Informe de Situación y Tendencias del Terrorismo en la Unión Europea (TESAT 2025) ya no advierte del terrorismo de los CDR en Cataluña. La primera vez que desapareció fue el año pasado. Entonces, el Gobierno de Pedro Sánchez envió un borrador con los datos españoles en el que ni se mencionaba a Cataluña. Ahora, se mantiene su ausencia.
Los años previos, este tipo de delitos de grupos independentistas se incluían en el apartado «etnoterrorismo y separatismo», es decir, el relativo a los colectivos violentos que «están motivados por el nacionalismo, la etnicidad y/o la religión». «Los grupos separatistas buscan forjar un Estado propio a partir de un país más grande o anexar territorio de un país a otro», recoge la explicación de Europol.
Esta descripción encajaría perfectamente con los CDR. En 2023, el propio escrito de la policía comunitaria lo describía como una combinación de «separatismo con puntos de vista de extrema izquierda, centrándose en mensajes contra el Estado español y sus instituciones, así como contra temas más amplios como el capitalismo».
«Estos grupos están utilizando el descontento social y las luchas económicas en sus mensajes contra el Estado español, y también como una oportunidad para reclutar entre los sectores más desfavorecidos de la sociedad», subrayaban. Ahora, no queda ni rastro de este tipo de terrorismo en el informe de Europol.
El TESAT es un documento en el que la agencia policial europea desgrana toda la actividad, riesgos y amenazas que afectan a Europa en materia terrorista, y hasta la edición de 2023 venía señalando con rotundidad el de origen «separatista» catalán y vasco.
El informe se ha elaborado con base a los datos que aporta cada Estado miembro. Europol no valora ni hace apostillas, simplemente traslada al TESAT final lo que la autoridad antiterrorista de cada país le trasmite. Por tanto, depende de la información que trasladen los gobiernos para poder reflejarlo en el documento.
La amnistía de los CDR, a debate
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea va a deliberar el próximo martes sobre los recursos contrarios a la Ley de Amnistía. Uno de ellos es el que insta a la corte comunitaria a que revise si se puede aplicar la medida de gracia a los delitos de terrorismo.
La Audiencia Nacional elevó una cuestión prejudicial sobre la amnistía, es decir, una pregunta sobre si la norma aprobada para contentar a los separatistas es contraria al derecho europeo. «Este Tribunal tiene dudas sobre cómo debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea y si, por los motivos que se dirán, el Derecho de la Unión Europea impide la aplicación al presente procedimiento de la Ley de Amnistía», manifiestan los jueces españoles encargados de la causa por terrorismo del procés independentista.
Concretamente, el tribunal cree que «los hechos descritos» en las denuncias presentadas ante la Justicia encuadrarían a los CDR «en el concepto de grupo terrorista» que prohíbe las normas tanto comunitarias como españolas.
Por ello, la Audiencia Nacional interroga al TJUE si las leyes europeas «relativas a la lucha contra el terrorismo» puede considerarse que «se oponen a una ley nacional como la Ley de Amnistía» que «impide enjuiciar, y en su caso sancionar penalmente, a quienes participen activamente en las actividades de un grupo terrorista, extinguiendo su responsabilidad penal».
Además, también se duda sobre la división del delito de terrorismo entre uno «más grave» y otro de «baja intensidad», es decir, considerar que exista un acto terrorista que no «haya causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos».
Por eso, también pregunta si las normativas comunitarias «se oponen» a la medida de gracia «al exigir para la punibilidad, además de la participación en el grupo terrorista, un requisito adicional consistente en que hayan causado efectivamente y de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos».
Además, el juzgado se preocupa sobre si la amnistía «puede conllevar un efecto favorecedor» para que dichos «actos tendentes a la segregación territorial y jurídica de una parte del territorio nacional español», es decir, para que intentos de independencia, «se materialicen, repitan o generalicen».
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