Otra rebaja ‘sólo sí es sí’: un hombre reduce año y medio su condena por tentativa de agresión sexual
La pena queda fijada en tres años y un día de prisión en lugar de cuatro años y seis meses
Un excarcelado por la ley del 'sólo sí es sí' sopesa pedir una indemnización por los 3 años en prisión
Montero les llama "machistas" pero varios jueces que rebajan penas por el 'sólo sí es sí' son mujeres
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha rebajado la pena impuesta a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020 en el el jardín de la Alameda, en Murcia. En la sentencia fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión, que pasa a ser de tres años y un día «por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal» de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del ‘sólo sí es sí’, y que fue impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba al acusado, pero sí que ha confirmado la rebaja de la pena impuesta.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia declaró probado que «aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco transitada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo».
«A continuación, la sujetó del pelo y, a fin de satisfacer su deseo sexual, empezó a besarla en la boca y a efectuarle tocamientos en los pechos y genitales por encima de la ropa», resalta la sentencia. El acusado no completó el acto sexual con penetración porque en ese momento «fue sorprendido por una pareja de policías locales que, estando de servicio en la zona, oyeron los gritos (…) y accedieron al lugar donde los dos se encontraban, en auxilio de la chica».
Los magistrados rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y recalcan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, «el acusado fue descubierto ‘in fraganti’» por dos policías locales que, «alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones».
Condena reducida
La Sala de lo Civil y Penal del TSJMU señala que el principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo recogido en el artículo 2.2 del Código Penal y como le corresponde, en su condición de órgano de apelación, la adecuación de la pena a la establecida tras la reforma operada por la Ley del ‘sólo sí es sí’ en la medida que resulta más beneficiosa para el acusado, tal y como también había solicitado la Fiscalía. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
«En el caso presente, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 del Código Penal ha sufrido una clara atenuación, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años», indica la resolución. «La rebaja en un grado correspondiente al delito intentado determina así una nueva pena privativa de libertad de 2 años y 1 día a 4 años (y no la de 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción)», añade.
El fallo señala además que, finalmente, «la aplicación de la agravante del artículo 22.2 CP apreciada en la sentencia de instancia, impone preceptivamente la aplicación de la pena antes señalada en su mitad superior, lo que arroja un saldo penológico con un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 4 años».
La Sala traslada a su decisión el criterio del tribunal sentenciador en la instancia que impuso la mínima extensión de la pena resultante, que en el presente caso es de 3 años y 1 día (en vez de los 4 años y 6 meses de la regulación anterior).