La ley andaluza de Igualdad establece que sólo los hombres pueden ser acosadores sexuales
La entrada en vigor de la norma ha reavivado la polémica sobre el contenido de la misma
La nueva Ley sustituye a la vigente desde 2007 y dota a la administración autonómica de capacidad sancionadora
La nueva Ley de Igualdad andaluza modifica el tipo delictivo del acoso sexual y redefine también a los autores del mismo. Según el texto normativo, sólo podrán ser acosadores sexuales los hombres y las mujeres las acosadas.
Así lo recoge la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía.
La modificación aplicada en la redacción final del texto aprobado por el parlamento autonómico, altera el enfoque del artículo 6 donde se define el acoso sexual como «el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer». Y califica como acoso por razón de sexo, artículo 7, aquellos comportamientos «que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer».
En cuanto a la variación de ciertos tipos delictivos, los expertos consultados por OKDIARIO llaman la atención sobre cómo la ley no tiene en cuenta las acciones de los autores de las conductas objeto de regulación, sino que cede a la percepción de las receptoras la posibilidad de valorar la intencionalidad de determinados comportamientos, para considerarlos como acoso sexual o no.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicaba la norma socialista, ratificada hace unas semanas por el Parlamento andaluz, el 16 de octubre, fecha de entrada en vigor. La nueva ley, que amplía la actualmente vigente desde 2007, ha resultado muy polémica, entre otras razones, porque habilita a la Administración la posibilidad de imponer sanciones ante situaciones de discriminación de género.
Penas sin juicio previo
El régimen, detallado en la misma, permitirá a la Junta intervenir de forma preventiva y aplicar penas que abarcan desde apercibimientos, medidas disciplinarias hasta multas que podrían alcanzar los 120.000 euros. Además de penas accesorias como la prohibición de recibir ayudas y subvenciones públicas.
Todo ellos en función de la entidad de las infracciones, entre las que se incluyen como graves o muy graves: todo tipo de actos, campañas publicitarias o similares que promuevan la prostitución o la violencia machista; anuncios que utilicen el cuerpo femenino como reclamo o la transmisión de mensajes estereotipados de subordinación o de desigualdad en los medios de comunicación públicos.
El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) queda designado como la institución responsable de los procesos de investigación de discriminaciones directas o indirectas por razón de género. También podrá proponer informes a la Inspección de Trabajo para que inicie expedientes relativos a situaciones de desigualdad en el ámbito laboral.
Adoctrinamiento educativo
La Ley de Igualdad andaluza establece, además, contenidos curriculares obligatorios sobre ideología de género, en todas las etapas educativas.
La Junta de Andalucía establece en la norma que los centros escolares sean vehículos de transmisión para la divulgación de perspectiva de género. En el texto de la ley se impone el desarrollo de planes de igualdad obligatorios en todos los centros docentes.
También estipula las medidas que inciden en la formación obligatoria en igualdad para los docentes, tanto del profesorado en prácticas o en régimen de interinidad, como de los equipos directivos de todos los colegios e institutos públicos.
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