Los jueces denuncian que habilitar agosto es un «disparate» y no resolverá el atasco de causas pendientes
El decreto ministerial que activa los tribunales del 11 al 31 de agosto obliga a jueces, magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario a concentrar sus vacaciones en dicho mes.
Abogados y procuradores se oponen a la apertura de los juzgados en agosto
Juicios suspendidos porque los agentes que tienen que ratificar atestados policiales están de vacaciones y los testigos citados no comparecen. Jueces y magistrados denuncian públicamente que habilitar el mes de agosto es un «disparate» y será «ineficaz».
Las ya habituales dificultades para celebrar las vistas con normalidad durante el verano y el hecho de que en las próximas semanas muchos funcionarios y personal de la Administración de Justicia estén ausentes, impedirán «practicar las actuaciones» plenamente. Tal es así que fuentes jurídicas aseguran a OKDIARIO que con la nueva situación «no se adelantará nada» y advierten de escollos recurrentes: aunque se fijen juicios y diligencias en agosto, la mayoría de ellos tendrán que ser finalmente suspendidos por las vacaciones de testigos y peritos.
Poco contribuirá, por tanto, la polémica decisión del Gobierno -incluida en su plan para la desescalada de los tribunales- para aligerar la sobrecarga de trabajo de los jueces, gravemente agudizada tras la pandemia. La apuesta del Ministerio de Justicia de abrir los tribunales en agosto, incluida en las reformas legales del Gobierno tras la crisis sanitaria del coronavirus, a partir de una propuesta del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), sigue sin convencer a los actores jurídicos.
Jueces y magistrados llevan meses denunciando que el ‘Plan de Choque’ diseñado por el Departamento que lidera el socialista Juan Carlos Campo para aliviar la Justicia y evitar el colapso de los tribunales -sin contar con el consenso de los profesionales de la Administración ni de los miembros de la carrera judicial- no responde a sus necesidades reales de medios técnicos y humanos.
Abogados y procuradores
Tampoco gustó la idea a los abogados y procuradores, que llegaron a exigir al titular de Justicia que rectificase tras declarar «hábiles para las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto» de 2020. Un contexto en el que tendrán sólo 10 días de vacaciones.
Aunque en la práctica la mayoría de las oficinas judiciales han llegado a un acuerdo tácito con los letrados para no programar juicios orales en un mes en el que históricamente la Administración de Justicia ha funcionado sólo para prestar asistencia en los asuntos urgentes, como violencia de género y derechos fundamentales, los plazos procesales no se detendrán, algo que sí sucedía hasta ahora. Sin embargo, a efectos prácticos y a pesar de las decisiones políticas, agosto será un mes prácticamente inhábil en todas las jurisdicciones.
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) rechazó la propuesta -recogida en el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, BOE de 29 de abril), «de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia»- y anunció, en mayo, que recurriría al Defensor del Pueblo para promover «un recurso de inconstitucionalidad» contra la decisión ministerial y pedir su «suspensión cautelar».
Los abogados madrileños lamentaron que la medida hubiese sido impuesta sin contar con «el consenso del grupo más numeroso de los que conforman los operadores jurídicos y con grave perjuicio para los profesionales de la abogacía y sus familias, a quienes se niega el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar» que sí tendrán el resto de miembros de la carrera judicial.
No en vano, el apartado 2 del mismo artículo 1 decretado por Justicia recoge expresamente que las vacaciones de jueces, magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario, tendrán que concentrarse en el mes de agosto. «Obviando así de manera descarada a la Abogacía que, como profesionales indispensables e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Administración, ostentan también el mismo derecho al descanso», apuntaron desde el ICAM.
Abogados y procuradores se librarán de asistir a las sedes de los tribunales pero tendrán que estar muy atentos a las fechas para que se les pasen los plazos legales para contestar a una demanda, recurrir una decisión judicial o entregar sus escritos.
Inconstitucional
Algunos que ha expertos jurídicos apuntaron, desde un principio, a una eventual inconstitucionalidad de la norma. Por ello, el ICAM encargó a sus Servicios Jurídicos -«y las Secciones especializadas de Derecho Constitucional y Laboral»- la emisión de un dictamen jurídico sobre la cuestión.
Además, avanzaron que solicitarían al Ministerio la rectificación del «artículo 1.1 del Real Decreto ley 16/2020, dejando sin efecto la declaración de habilidad parcial del mes de agosto» y la reconducción el mismo de manera consensuada, «atendiendo a las legítimas reivindicaciones de la Abogacía de Madrid» para la salvaguarda de los legítimos derechos de sus abogados y abogadas.
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