Un eurodiputado de ERC lamenta que «no tenemos un ejército» para «combatir al enemigo»
«El problema es que combatimos contra unos enemigos que pueden hacer lo que quieran porque la ley son ellos. Nosotros, en cambio, no podemos hacer nada, no porque no tengamos jueces, sino porque no tenemos un ejército». La frase es de Josep-Maria Terricabras, eurodiputado de ERC, en una entrevista con el diario independentista VilaWeb.
El análisis del dirigente republicano es diáfano. Las cosas serían distintas para la causa secesionista si el independentismo catalán tuviera a su lado un ejército. Los ideólogos del proceso separatista son conscientes de esta limitación. De ahí que en sus proyectos sobre la construcción de su imaginada ‘república’ se contempla la necesidad de dotarla de una fuerza armada.
Según los correos interceptados por la Guardia Civil a líderes independentistas, la ‘república’ que debía nacer de la declaración unilateral de independencia debía dotarse de un ejército propio de entre 18.000 y 22.000 militares. El documento «La seguridad en le república catalana: primeros planteamientos» estimaba que las fuerzas armadas «no son una herramienta adecuada para hacer frente a muchas de las amenazas que tendrá Cataluña», pero que pueden ser «necesarias». Los independentistas entendían que era preferible tener un cuerpo propio y bien entrenado a convertirse en un país sin ejército.
La fuerza de los Mossos
A falta de ejército propio, la realidad es que los golpistas liderados por Carles Puigdemont están acusados de rebelión por haber utilizado los Mossos d’Esquadra «como fuerza armada intimidatoria», según los autos de procesamiento redactados por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena.
“La declaración de independencia y la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d’Esquadra supone implícitamente la potencial utilización de dicha fuerza armada contra quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña”, sostuvo el fiscal para justificar el delito de rebelión.
El delito de rebelión (artículo 472 del Código Penal) persigue a quienes «se alzaren violenta y públicamente» para la consecución de siete fines, dos de los cuales vienen como anillo al dedo de los golpistas en Cataluña: la derogación de la Constitución y la declaración de independencia de una parte del territorio nacional.
La violencia que requiere el delito de rebelión «no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas», según la Fiscalía. Y añadió: «La concurrencia de violencia física puede no ser necesaria cuando el alzamiento por sus características y por el número indeterminado de personas implicadas, es de tal dimensión que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir de una posible actuación a las fuerzas del orden sabedores de que cualquier oposición a los planes rebeldes tornará el alzamiento den violento y belicoso».
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