España
El foco de María Zabay

Javier García, abogado de Fueraokupas: «Vale más la palabra del okupa que la del propietario»

El aumento de las ocupaciones de viviendas vacías, así como el de los inquilinos que dejan de pagar y se quedan instalados en las casas en las que tienen firmado un contrato de alquiler, está disparando todas las alarmas, motivo por el que los okupas se han convertido en una de las principales noticias en los últimos meses.

Si miramos los datos, pese a que la Fiscalía General intenta calmar el pánico, tenemos motivos para preocuparnos. Sólo en 2021 se produjeron 17.274 ocupaciones en España (según datos proporcionados por el Ministerio de Interior), es decir, 47,3 casos de okupas al día. Esta cifra, supone un 40% más de ocupaciones respecto a 2020.

Hablamos con Javier García, abogado especializado en desalojo de okupas, de la empresa Fueraokupas, para conocer la manera de operar de los okupas y las opciones legales, así como los mejores pasos a realizar en caso de que lleguemos a nuestra casa y encontremos okupas. Es importante saber de cuánto tiempo dispones para echar a un ocupante. Según establece la jurisprudencia, existe un plazo de un máximo de 48 horas durante el cual se considera que la ocupación es un delito de allanamiento de morada. Este plazo no está escrito ninguna ley, por lo que podrá variar según cada caso.

Durante este periodo la Policía podría entrar en la vivienda y expulsar a los okupas porque nos encontraríamos ante el delito de allanamiento de morada tipificado en el artículo 202 del código penal. Por eso es clave ir a la Policía con documentación que acredite que eres morador, de no ser así, puede ocurrir que al llegar a la vivienda, los ocupas le digan a la Policía que la vivienda les pertenece y ante la falta pruebas fehacientes, la Policía no los pueda desalojar. Nos recalca Javier la paradoja de que se crea más la palabra de la persona que está dentro de la casa sin documentación y con una cerradura forzada, que la de alguien que tiene llaves y que dice ser el legítimo propietario de la vivienda.

Javier nos confirma que hay numerosos casos de okupas, así como de inquilinos que dejan de pagar el alquiler, que permanecen en la vivienda hasta dos años, con el consiguiente gasto que eso conlleva al propietario que no puede cortar la luz, el agua ni el gas, especialmente en el caso de los inquilinos que dejan de pagar el alquiler al que están obligados por contrato. En caso de cortar los suministros, el propietario podría ser demandado por el inquilino por el delito de coacciones tipificado en el código penal. Nos cuenta Javier que hay numerosos casos de propietarios condenados por coacción, por el sólo hecho de ir a su casa reiteradamente a pedirle a los ocupas que se vayan.