España
Caso García Ortiz

El indulto no libraría a García Ortiz de pagar los 10.000 € de indemnización al novio de Ayuso

La responsabilidad civil no se indulta, como señala el artículo 4 de la Ley de gracia

Un indulto del Gobierno de Pedro Sánchez al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a las penas que le han sido impuestas por el delito de revelación de datos reservados no le libraría de pagar los 10.000 euros de indemnización a Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ya que la responsabilidad civil no se indulta jamás. 

Así lo dispone el artículo 6 de la Ley de gracia, de 18 de junio de 1870, el cual señala que «el indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión».

Y añade que «tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil», que es el citado extremo por el que no se libraría de abonar la indemnización en caso de indulto. Lo único que se podría quitar sería la multa de 7.200 euros, siempre que no esté ya abonada, total o parcialmente, porque si ya ha ingresado en las arcas del Estado, aunque se indulte, no se puede devolver.

Por tanto, el indulto no le trae a cuenta, ya que un indulto borra simplemente las penas, no la comisión del delito.

En este caso, García Ortiz hizo la jugada sibilina de cesar como fiscal general del Estado antes de que lo cesara el Tribunal Supremo, por lo que la pena es de imposible ejecución, ya que fue inhabilitado para el ejercicio de ese concreto cargo. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 9 de diciembre el Real Decreto por el que Sánchez lo cesó, a petición del condenado. Y ello «agradeciéndole los servicios prestados».

Cabe preguntarse qué servicios ha prestado García Ortiz para que se los agradezca el Gobierno de forma expresa.

Es dicha resolución del BOE la que hace inejecutable la pena. Un caso que ocurriría igualmente si, por ejemplo, un condenado pendiente de ejecución de la pena de inhabilitación para cargo público, se jubila.

Por ello, el Tribunal Supremo, en su auto de ejecución de las penas del pasado 12 de diciembre, le requirió el abono de los 10.000 euros de indemnización y la multa de 7.200 euros, pero no dice absolutamente nada respecto a la ejecución de la pena de inhabilitación.

De la cantidad que entregue al TS, primero se aplica a la responsabilidad civil y después a la multa. Si no paga la multa, por cada dos cuotas insatisfechas de la misma se transforma en un año de prisión, como señala el artículo 53 del Código Penal. Esa consecuencia es responsabilidad personal subsidiaria, una conminación para que se cumpla la pena.

Esta jugada de García Ortiz, por contra, supone que la inhabilitación tampoco se pueda indultar al ser inejecutable y, por tanto, el indulto sería parcial, no total. En este sentido, el artículo 4 de la Ley de gracia indica que «será un indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente».

En otras palabras, con el indulto presumiblemente no podría liberarse de la expulsión de la Carrera Fiscal. Como consecuencia de la sentencia del Supremo, García Ortiz perderá la condición de fiscal por haber sido condenado por un delito doloso. Es decir, sabiendo el delito en el que iba a incurrir y queriendo cometerlo. Su expulsión de la Carrera es un efecto directo del Reglamento del Ministerio Fiscal, en consonancia con lo que dispone también el Estatuto Orgánico.

Por tanto, aunque la Unión Progresista de Fiscales (UPF) –asociación que presidió, como también la nueva fiscal general, Teresa Peramato– esté movilizándose pidiendo firmas para un indulto, no va a resultar una solución eficaz y lo más probable es que el delincuente recurra en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Filtración del correo y difusión de la nota

El Tribunal Supremo ha condenado a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados (artículo 417.1 del Código Penal) por la filtración del correo electrónico del abogado de Alberto González Amador y por la difusión de una nota informativa de la Fiscalía.

El Alto Tribunal considera probado que García Ortiz filtró a un periodista de la Cadena SER el correo electrónico del 2 de febrero de 2024 en el que el abogado de González Amador reconocía ante la Fiscalía la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública y proponía un pacto de conformidad.

La sentencia supone un hito sin precedentes en la historia judicial española, al ser la primera vez que un fiscal general del Estado en activo es condenado por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones.