El Gobierno también quiere quitar a los partidos el derecho a personarse como acusación popular
El Gobierno acaba de lanzar su reforma de la instrucción de las causas penales para entregar a la Fiscalía de Dolores Delgado el poder que hasta este momento mantienen los jueces de instrucción. Pero el texto de la futura ley no reclama sólo ese poder para la hasta hace nada ministra de Justicia de Pedro Sánchez. También quiere acabar con una de las grandes bazas que hasta ahora han tenido a su alcance los partidos políticos para instar investigaciones: la acusación popular.
El texto del Gobierno pretende eliminar la acusación popular de «las administraciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos». Con lo que el poder de la Fiscalía de Delgado será aún mayor. Ya que no sólo controlará la instrucción, sino que expulsará de la acusación a un espejo habitualmente incómodo: el de la personación de los partidos como acusación popular.
El texto recoge cambios en la «personación automática de la acusación particular y en la acusación popular». De este modo, se incorpora como derecho de la víctima, «el derecho del ofendido o perjudicado por el delito, al que, por tanto, basta la condición de víctima para actuar como parte acusadora» (reforma que se recogerá en el artículo 74 de la nueva norma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Pero la parte más polémica llega en la regulación de la personación de la acusación popular, donde se pone el acento en el «control judicial del interés legítimo» de una figura que está amparada directamente por la Constitución Española.
«Límites subjetivos»
La reforma se introduce por medio de la modificación de los «límites subjetivos» al desarrollo de esta acción popular. Y es que, a las prohibiciones subjetivas ya vigentes, se añade que «no pueden ejercer la acusación popular las administraciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos», cambio que se cuela en el artículo 82 de esta nueva ley.
Sobre los límites objetivos, la nueva norma señala que el acusador popular nunca puede ejercer la acción civil (art. 83) y tampoco la penal en los siguientes casos:
• En los delitos privados, los semipúblicos y las faltas (art. 83).
• En los casos de delitos que protegen bienes jurídicos individuales cuando la víctima y el fiscal interesan el sobreseimiento (art. 529).
Pero, además, se desarrolla el “control judicial del interés legítimo” de la acusación popular. De este modo, cuando el actor popular se persona ante el juez por medio de querella (art. 86), debe acreditar al tiempo de la personación (art. 84):
• Una relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el proceso penal.
• La relevancia de su actuación en el proceso para la defensa del interés público. El juez puede exigir caución para admitir la personación (art. 84).
Todo ello se convierte en nuevos obstáculos al desarrollo de la acusación popular.
Además, se resalta la prohibición de una «doble condición: no puede intervenir como parte acusadora aquel contra el que se haya decretado la apertura de juicio oral» (art. 40).
Por si fuera poco, se blinda la «agrupación de acusadores particulares o populares: cuando exista un riesgo para el buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el Juez de Garantías puede imponer a los acusadores particulares la agrupación en una o varias representaciones con la misma o varias defensas (art. 78). La misma regla rige para los acusadores populares (art. 87)».
Todo ello supondrá una pérdida de fuerza de la acusación popular y una salida de los partidos políticos de este papel judicial.
Figura regulada en la Constitución
Hay que recordar que, por ejemplo, la acusación contra el golpe separatista desarrollada ante el Juzgado número 13 de Barcelona, previa a la entrada de la Fiscalía en el asunto del 1-O, fue impulsada por la acusación popular de Vox.
El PP también intervino como acusación popular en el caso ERE por la corrupción socialista en Andalucía.
Es más, hay que recordar que la acusación popular es una figura regulada en la Constitución bajo la poca dudosa redacción siguiente: «Artículo 125: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales».
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