España
Ley de Secretos Oficiales

El Gobierno multará con hasta 3 millones la difusión de información «secreta»

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La nueva Ley de Secretos Oficiales que ha diseñado el Gobierno incorpora un régimen sancionador con multas de hasta tres millones de euros para la difusión de información clasificada en las categorías de «secreto» y «alto secreto».

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el borrador de la nueva ley, que ha sido muy criticada por los socios del Ejecutivo, que la consideran insuficiente.

El Ejecutivo ha fijado un régimen sancionador con multas que pueden oscilar entre los 50.000 euros y los tres millones de euros, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven y de otras sanciones accesorias, como la prohibición de contratar con administraciones públicas o, en el caso de funcionarios y autoridades, la separación del cargo.

Entre las infracciones muy graves que pueden dar lugar a la máxima sanción se encuentra, por ejemplo, la difusión, por cualquier medio, de información clasificada en las categorías de «Alto Secreto» o «Secreto»; el acceso a información de dichas categorías sin tener la correspondiente habilitación y la entrega a potencias extranjeras de esta información cuando no exista un Tratado internacional para el intercambio, entre otros muchos supuestos.

La nueva norma identifica cuatro categorías de clasificación -«Alto Secreto», «Secreto», «Confidencial» y «Restringido»- y le asigna a cada una un nivel de protección diferente, en función del peligro que puede suponer para la seguridad o la defensa nacional su revelación no autorizada o su utilización indebida.

El punto más discutido es el que desarrolla los procedimientos para clasificar, reclasificar y desclasificar información. Así, se prevé la desclasificación automática una vez transcurrido unos plazos, que oscilan entre los 50 años (prorrogables otros 15) para información clasificada como «Alto Secreto» y 4 años (no prorrogables) para información clasificada como «Restringida».

Autoridad Nacional

La ley crea la figura de Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia, en manos de Félix Bolaños.

La Autoridad Nacional tendrá a su cargo la protección y el tratamiento de la información clasificada en las categorías de «Alto Secreto», «Secreto» y «Confidencial» que se produzca en España, y de toda aquella información que provenga de otros Estados u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su categoría.

La competencia para clasificar como «Alto Secreto» y «Secreto» corresponderá al Consejo de Ministros, mientras que la clasificación como «Restringido» o «Confidencial» podrán hacerla un elenco tasado de autoridades, entre las que se encuentran los titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado y Subsecretarías en sus respectivos Departamentos, y los titulares del CNI, el DSN, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, entre otros.