El Gobierno endurece las visitas a los hijos para los padres denunciados por maltrato sin sentencia
Aprovecha la ley de "violencia vicaria" para reformar el acceso de los progenitores al régimen de visitas
El Gobierno ha aprovechado la ley de «violencia vicaria» -aprobada en el Consejo de Ministros y en trámite de consulta pública- para modificar el Código Civil en lo relativo al régimen de visitas a sus hijos menores de los progenitores acusados de maltrato. El Ejecutivo quiere endurecer el acceso de los padres a esas visitas, aun cuando no exista sentencia.
En 2021, el Gobierno ya incluyó una polémica reforma en el Código Civil para bloquear las visitas a los hijos de aquellos progenitores que habían sido denunciados por violencia de género.
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos», estableció el artículo 94.
Polémica
La reforma provocó la polémica y el rechazo de juristas, que alertaron de la vulneración de la presunción de inocencia del progenitor que únicamente había sido denunciado, no condenado, además del escaso margen de decisión que se dejaba al juez.
Ese margen se limitaba a que la autoridad judicial podría «establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».
En la práctica, los jueces han seguido autorizando visitas en numerosos casos. Lo que ahora plantea el Gobierno es dar voz al menor y, en su caso, al otro progenitor, para decidir sobre el régimen de visitas.
El nuevo artículo, incorporado a través de la ley de «violencia vicaria», establece que «la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencia del mayor con discapacidad necesitado de apoyos, previa audiencia de estos y previa evaluación de la situación paternofilial, siempre que no se advierta un riesgo objetivo para su vida o integridad física o psíquica».
Añade, y aquí la precisión de mayor interés: «Cuando la audiencia del párrafo anterior no sea posible o no convenga al interés del menor o mayor con discapacidad, se podrá conocer su opinión, o su voluntad, deseos y preferencias, por medio de sus representantes legales o personas de apoyo, respectivamente, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza con aquellos, puedan transmitirla objetivamente».
Más cárcel para el padre
La ley, además, incorpora penas de cárcel superiores en el caso de que la violencia sobre un hijo sea ejercido por el padre, en lugar de la madre.
La norma, impulsada por tres ministerios -Igualdad (Ana Redondo); Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Félix Bolaños) y Juventud e Infancia (Sira Rego)- incorpora un artículo 173 bis en el Código Penal para tipificar este delito, estableciendo que «el que para causar daño o sufrimiento a quien sea o haya sido su cónyuge o persona a la que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, cometa sobre sus hijos o descendientes o sobre las personas menores de edad» delitos como «homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, contra los derechos y deberes familiares o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación» será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.
Sin embargo, en el caso de que esos delitos se cometan para «causar daño o sufrimiento a quien sea o haya sido esposa o mujer» con la que el agresor mantenga o haya mantenido una relación de afectividad «se impondrán en su mitad superior». De este modo, la pena mínima sería de 21 meses, frente a los 6 meses del resto de casos.
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