El Gobierno cambia la ley para poder incluir sus «opiniones» en las rectificaciones a la prensa crítica
Permitirá corregir noticias con opiniones "imprescindibles para entender el contexto y no se puedan escindir"
Sánchez lanzó un plan revestido como regeneración democrática pero que busca silenciar a medios críticos
El Gobierno de Pedro Sánchez permitirá a publicar «opiniones» en las rectificaciones de noticias que aparezcan en los medios de comunicación para acallar a la prensa crítica. Las personas o las empresas pueden solicitar que se corrija una información ofrecida en un periódico, televisión o radio, si ésta no es cierta. Sin embargo, ese derecho está acotado. Hasta ahora, las correcciones tenían que «limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar». Pero la ley que ya prepara el Ejecutivo prevé «incorporar opiniones o valoraciones» cuando «resulten imprescindibles para entender el contexto».
A mediados de 2024, después de tomarse cinco días de reflexión tras la imputación de su mujer, Begoña Gómez, Sánchez lanzó un Plan de Acción por la Democracia. Este proyecto, revestido como si se tratase de un plan de regeneración democrática, también aboga por intentar silenciar a aquellos medios que informen sobre los casos de corrupción que acechan al Ejecutivo o al entorno familiar de Sánchez.
Entre otras medidas, incluía la reforma de la ley que regula el derecho de rectificación de las noticias publicadas en los medios. Un tema central después de que se iniciasen las acciones judiciales contra su entorno, ya que muchas de ellas se basaban en investigaciones periodísticas de la prensa crítica con el Ejecutivo.
La intención de esa modificación, según el Gobierno, es la de «mejorar el sistema para instar y lograr la rectificación de noticias falsas o abiertamente tendenciosas, con indemnizaciones y plazos adecuados».
Ahora, el borrador de la norma reguladora del derecho de rectificación que ha presentado el Gobierno se encuentra en revisión en la Unión Europea, un trámite previo a su aprobación por parte del Ejecutivo. Si bien el anteproyecto de ley ya terminó su proceso de audiencia pública, ahora tiene que cumplir con el trámite comunitario.
Incluir «opiniones o valoraciones»
Con el nuevo texto, el Ejecutivo de Sánchez ha enmendado el articulado de la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación, para permitir que se incluyan «opiniones o valoraciones» en los escritos que tendrán que publicar los medios y que, hasta ahora, estaban prohibidas.
Actualmente, el artículo segundo de la ley sobre la rectificación asegura que el texto que proponga el demandante «deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar».
Además, la jurisprudencia que adjunta el Boletín Oficial del Estado (BOE) a este artículo, es decir, las decisiones que los jueces han tomado a este respecto, demuestra que los juzgados se han pronunciado en contra de la inclusión de opiniones. Una sentencia subrayó su «decisión ponderada favorable» a publicar un escrito de rectificación, pero «excluyendo únicamente las opiniones o juicios de valor» que el demandante incluyó.
«Novedosa salvedad»
Con su nueva norma, sin embargo, el Gobierno pretende colar «opiniones o valoraciones» en las rectificaciones. El Ejecutivo argumenta que el borrador que ha presentado «mantiene el principio básico derivado de la propia naturaleza del derecho de rectificación de que ésta ha de limitarse a los hechos mencionados en la información, sin acompañarlo de opiniones o valoraciones».
Sin embargo, «se matiza» con una «novedosa salvedad». Esto es, que podrá «permitirse» la «incorporación» de estas opiniones «cuando resulten imprescindibles para entender el contexto y no se puedan escindir de los hechos».
Es decir, que podrán introducirse si se justifican correctamente. Lo que deja abierta la puerta a publicar en medios críticos la opinión del Gobierno, que en ocasiones ejerce este derecho a la rectificación.
El nuevo artículo número dos de la ley, que antes limitaba a los demandantes a rectificar las noticias con hechos, gozaría de esta redacción: «La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar, sin incorporar opiniones o valoraciones de la persona aludida, salvo que resulten imprescindibles para entender el contexto y no se puedan escindir de los hechos».
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