El Gobierno asalta el Poder Judicial: el 25% de los jueces y fiscales no necesitarán aprobar oposición
En la actualidad, menos del 8% de los jueces han accedido por el llamado cuarto turno, es decir, sin oposición
El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con la que Pedro Sánchez quiere aumentar el número de jueces y fiscales afines. Para ello, el Ejecutivo agiliza el acceso por el llamado cuarto turno -reservado para juristas de reconocido prestigio-, de tal forma que el 25% de los nuevos jueces y fiscales llegue al puesto por esta vía y no por oposición.
Un incremento sumamente importante ya que, tal y como ha detallado el Ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en la actualidad ese porcentaje está por debajo del 8%, es decir, solo 401 jueces de los más de 5.560 que hay en nuestro país han accedido por el cuarto turno. El Gobierno quiere con este movimiento acabar con la situación de interinidad de cientos de jueces sustitutos, sin embargo, amplía este cuarto turno también a fiscales. Un coladero para meter, de nuevo, a miembros afines.
El anteproyecto de ley orgánica también suprime la prueba oral y se introduce una prueba escrita consistente en un caso práctico para poder ser juez o fiscal. Es decir, los candidatos ya no sólo tendrán que demostrar su capacidad memorística, sino también su capacidad para relacionar los conceptos aprendidos y su capacidad de explicar por escrito la aplicación de la ley. Los exámenes serán anónimos y habrá becas de estudio, según ha informado Bolaños en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Además, el asalto de Sánchez a la Justicia se consuma con una nueva norma que redefine el acceso a las Salas de Gobierno de los tribunales. La ley impulsada por el ministro Félix Bolaños regula que el acceso a las presidencias se haga mediante el voto telemático, una exigencia de las asociaciones judiciales izquierdistas y prohíbe a las asociaciones judiciales financiarse de manera privada, algo que afecta de lleno a sus ingresos.
La norma, además, sólo permitirá votar a un candidato de los que se presenten a cada sala de gobierno. Antes, se votaba a seis aspirantes, de forma que accedían los seis más votados. Consideran que con esta maniobra se favorecerá a la pluralidad de perfiles en las salas entre las que tratan de colocar a afines. También se reduce el mandato de estos órganos de los cinco años actuales a tres, impulsando así que no exista estabilidad en las salas de Gobierno.
Blinda al fiscal general
El Gobierno también ha dado luz verde a la reforma legal para desvincular el mandato del fiscal general del Estado de la legislatura con el fin de blindar a Álvaro García Ortiz. La modificación del Ejecutivo propone que su mandato no coincida con el del Gobierno que le nombra y que sea de cinco años, uno menos que en la actualidad. Una medida que ha despertado las críticas de la Asociación de Fiscales, que considera que la reforma es «una operación más de maquillaje de cara al exterior».
Esta medida también recoge que el cargo no será renovable, salvo que el titular haya ocupado el cargo menos de un año, y en el caso de cese anticipado, el nuevo jefe de la Fiscalía completará el tiempo restante del mandato anterior. Para evitar ceses discrecionales, el Gobierno solo podrá apartar al FGE por «incumplimiento grave o reiterado de sus funciones» y previo informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Asimismo, se prohibirá que el FGE comparezca ante el Consejo de Ministros, y cualquier comunicación entre este y el Ejecutivo «deberá constar por escrito y ser publicada».
La reforma también otorga «mayor autonomía funcional» al Ministerio Público, ya que el nombramiento, ascenso y régimen disciplinario de los principales fiscales pasarán a ser competencia del FGE, en lugar del Gobierno. Con vistas a la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el texto prevé que la Fiscalía dirija la Policía Judicial en la investigación de delitos. Así, el Fiscal Jefe designará a los fiscales instructores y se aplicará el mismo régimen de abstención y recusación que a jueces y magistrados, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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