TRIBUNALES

El ‘faker’ a sueldo Alvise Pérez condenado a pagar 60.000 € a Ábalos por publicar fotos íntimas

En la sentencia se subraya que la publicación de las fotos ocasionó "graves daños morales" a Ábalos

José Luis Ábalos y Alvise, Ábalos Vito Quiles, Pérez.
José Luis Ábalos y Alvise Pérez.

El Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid ha condenado al eurodiputado y faker a sueldo Alvise Pérez a indemnizar a José Luis Ábalos, ex ministro y ex número dos del Gobierno de Pedro Sánchez, con 60.000 euros por haber publicado en su perfil de Twitter fotografías íntimas que supusieron «una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar».

En la sentencia, la juez María Ángeles Martín explica que Ábalos presentó la demanda solicitando tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen después de que Alvise Pérez difundiera en su cuenta en enero de 2021 dos fotografías suyas en las que se le podía ver en su terraza.

Las imágenes iban acompañadas de un texto que rezaba: «¿Qué opinarías de la salud mental de un Ministro que se pasa toda la tarde mirando fijamente un par de pájaros enjaulados?». Estas imágenes, según la sentencia, estuvieron dos días en la red social y, según Ábalos, en la actualidad pueden seguir siendo observadas aun cuando han sido borradas de la cuenta del demandado.

Ábalos resaltaba en su demanda que para su publicación «no se solicitó consentimiento» y en las fotografías se le veía en su «terraza de su domicilio particular». Añadía que con el texto se había vulnerado el derecho al honor «dado su tono despectivo e insultante». El ex ministro, imputado actualmente por delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación, dejó constancia de que esa publicación se había recogido en varios medios de comunicación.

Aunque la defensa del faker Alvise Pérez alegó que no se había utilizado ningún medio invasivo o artificio específico para obtener fotografías en el recinto privado de una vivienda,  la magistrada, en su auto, indica que es «notorio» que en el momento de realizarse las fotografías Ábalos era una persona de relevancia pública, y que si bien el eurodiputado sostiene que no realizo las fotografías «no se ha acreditado con una prueba pericial» que tipo de dispositivo se usó.

Añade que «lo que es un hecho no controvertido es que el demandado las publicó y una vez publicadas se pierde el control sobre la información. Y así, del examen de la prueba documental aportada queda acreditado que en el Twitter del demandado Alvise Pérez se publicó el texto». La juez suma a esto que el hecho de que estuviera pocas horas en su Twitter «no resta importancia a la intromisión ilegítima» dado que «estuvo el tiempo suficiente para que otros medios de comunicación se hicieran eco de la publicación y la reprodujeran en diferentes medios».

Alvise, responsable de las fotos

«En este punto debemos traer a colación la expresión: la causa de la causa es la causa de lo causado. Es decir, el demandado es responsable de las consecuencias de la publicación de las fotografías y de las expresiones que constan en el texto», subraya en la sentencia.

Queda acreditado que las fotografías se realizan dentro del ámbito privado de Ábalos como es en la terraza de su domicilio particular, «siendo ajenas totalmente a su función pública» y sin que conste que las fotografías se realizaran con el consentimiento del demandante, «quien en todo momento aparece ajeno a la posibilidad de que pudiera ser fotografiado». Al margen, dice, estas fotografías «no tienen ningún interés ni relevancia pública, constituyendo una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante injustificable al estar tomadas en el ámbito estrictamente privado».

La magistrada resalta además sobre el texto que acompañaba las imágenes que «no queda la menor duda» de que Alvise Pérez sugiere que Ábalos «adolece de salud mental por estar mirando o a unos pájaros o plantas o lo que estimase oportuno en ese momento».

«Esta frase es sumamente vejatoria al poner en duda no solo su capacidad mental sino su profesionalidad como ministro de España y por tanto su prestigio y reputación, atentado, por ello contra su fama y honor. Al margen de que la expresión: ‘No os tememos mafiosos’, se publica con la intención de insultar o menospreciar al demandante», añade.

Además de la indemnización, la magistrada subraya que se han ocasionado «graves daños morales» a Ábalos y por tanto obliga a Alvise Pérez a que «realice cuantas actuaciones sean necesarias para que supriman de su cuenta Twitter y de los buscadores de Internet las fotografías y el texto objeto de la demanda». Le condena además a que en el futuro se abstenga de realizar actos semejantes referidos al ex ministro.

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